Solo un comentario
Ninguna acuerdo al que lleguen dos o mas partes verbal o escrito puede ir contra derecho, es decir, ningun acuerdo a que lleguemos en junta puede contradecir normativas municipales. No hace falta ninguna junta para revocar un acuerdo que es invalido en si mismo.
En cuanto a los requisitos para la instalacion de los aires acondicionados ... tienes toda la razon del mundo. Para los que deseen verlo por si mismos
http://www.munimadrid.es/SicWeb/Result?TIPO_BUSQ=0&BNOMBRE=aire%20acondicionado%20instalacion&IDIOMA=1 Pero la diferencia es que los aires acondicionados, si bien sujetos a ciertas condiciones, estan permitidos, tender en fachadas exteriores no.
En patios interiores no hay problema, en los semi exteriores, al ser visible desde la via publica la ropa, si. ¿que hacemos? ¿discriminamos al que tenga patio semi exterior? (que por otra parte dira que naranjas de la china ... que o tendemos todos o ninguno) ... ¿no tendemos nadie fuera? ¿tendemos todos "pasando" del ayuntamiento?
Yo por mi ... mientras la gente sea considerada y no llueva en los garajes de superficie (esto traeria muchos problemas creo) estoy a favor de poder tender.
PD: Old ... ni tengo tendedero exterior ni aire, luego ningun interes personal de por medio. Solo ganas de solucionar las cosas.