DUDAS SOBRE EL PAGO FONDO EXTRAORDINARIO (CUOTAS)
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Hola a todos,
Somos de la Fase II y hoy nos han cargado las cuotas de Comunidad correspondiente a los meses en los que llevamos viviendo, así como el FONDO DE RESERVA EXTRAORDINARIO, aprobado en Juntas de vecinos anteriores a nuestra condición de propietarios.
Voy a hacer un argumento detallado de la historia, porque no estamos del todo de acuerdo en lo que concierne al fondo de reserva extraordinario (que ya hemos pagado)
1) En Junta de vecinos,el 27 de julio de 2006, se aprueba la creación de un fondo extraordinario (distinto al de reserva obligatorio por ley), de tres mensualidades según participación alícuota de cada propietario, para hacer frente a mejoras en la urbanización.
2) En Junta de vecinos de 6 de octubre de 2006, se propone por parte de la Junta Directiva la devolución de ese fondo a cada propietario, ante la suma de futuros vecinos de nuevas fases, pero la Comunidad de forma colegiada y soberana aprueba que ese fondo se mantenga como garantía para imprevistos, posibles actuaciones en la urbanización, etc., Al parecer, se determina que según se vayan entregando todas las viviendas (FASE I, II y III), se cobre a cada nuevo propietario la cantidad que le corresponda. Es decir que todo el mundo lo pague (450 viviendas), independientemente de cuándo adquiera la condición de propietario (6 meses, 1 año o 2 años después).
3) En virtud de estos acuerdos adoptados en Junta, el administrador, pasa al cobro el recibo con el fondo extraordinario aprobado a todos los propietarios según vayan entregando las viviendas.
Me surgen bastantes dudas jurídicas sobre la legalidad de esta medida porque, en definitiva, se está repercutiendo el gasto que debiera haber abonado el titular de la propiedad de las viviendas no vendidas, a la sazón NOZAR, en el momento de la aprobación de ese fondo (que es una derrama extraordinaria). Es como si yo vendiera el piso mañana y le cobrara ese fondo al nuevo propietario. Éste lo rechazaría frontalmente.
Pues bien, si yo compro el piso 6 meses después de la adopción de estas medidas ¿por qué he de pagar yo el gasto que le corresponde al anterior propietario? ¿por qué no se ha exigido a éste (NOZAR) el pago del mismo?
A esta pregunta el administrador alega que Nozar devenga las cuotas de Comunidad en el momento en el que se realiza la entrega de la "obra civil" al resto de la Comunidad. Es decir asume el coste de las cuotas regulares, tarde lo que tarde en vender los pisos, desde una fecha dada. Sin embargo, la Comunidad exige a esos nuevos propietarios el fondo de reserva extraordinario y no a Nozar ¿por qué?
Me surge una nueva pregunta, ¿desde cuándo ha de devengar Nozar los pagos de la Comunidad (cualesquiera sea su naturaleza)? ¿desde la Constitución formal de la Comunidad, con 450 viviendas? (yo entiendo que sí) ¿desde el momento que entrega la obra? (yo entiendo que no)
De acuerdo con lo que los propios Estatutos de la Comunidad recogen, "los propietarios empezarán a devengar los gastos comunitarios en el momento en que dispongan de la vivienda", así como la que la propia escritura pública de compraventa contempla "el inmueble se entrega libre de cargas" Aún es más, no me puedo sentir partícipe de una decisión que se ha tomado cuando no tuvimos ni voz, ni voto, en decisiones que afectan no sólo a la seguridad jurídica de otras personas, sino a su propia economía. Otra cosa distinta es que se quiera constituir ese fondo una vez entregadas todas las fases, que es lo que debería haber sido, con todo el mundo presente.
A ver si me podéis ayudar a encontrar respuesta a este problema, que consideramos grave y que intentaremos llevar a la próxima Junta de Marzo, y que he intentado transmitir al administrador y éste no me ha sabido aclarar (en un ejercicio de brillante imparcilalidad sin menoscabo de los derechos de la Comunidad, ni de los míos propios).
Perdonad el rollo
Un saludo