Buenas, he buscado en internet y he sacado la Ley de Propiedad Horizontal, es bastante interesante, si me pasas el email te remito el fichero.
Quizás no nos sirva pero nos puede ser útil el Articulo 5, indica que hay que realizar un titulo constitutivo de la propiedad por pisos y locales que describirá además el conjunto del inmueble y que determina la cuota de participación por piso/local en las zonas comunes del inmueble(en función de esta se fija la cuota de comunidad) y otros temas.
Lo importante es ´El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus direrentes pisos o locales, instalaciones y servicios, ....., formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.