1) Los estatutos de la comunidad, pueden o no contar con nosotros a la hora de crearlos.
2) Los vecinos que compran los locales (que no se te olvide que tambien son tus vecinos) ¿permitiran que les pongas condicionantes)
3) ¿Permites poner condicionantes a que debes destinar tu vivienda? pues me imagino que si los logicos, para vivir, te informo que hay muchos estutos de comunidad, que en viviendas de residencial, no permiten sean destinadas a ningún tipo de negocios, hoy en esas mismas comunidades existen candidad de clinicas (naturalmente silenciosas)
4) Si te ponen algún local de ocio, deberá cumplir lar ordenanzas que en ese momento esten en vigor, si no es asi no hay aperturá.
5) Tu esperiencia, es sin duda muy útil, como la de cualquier otro vecino, pero es eso una esperiencia más, de la que sufrimos todos.
6) En resumen, tanto el vecino de residencial, como el vecino de local comercial, deberá cumplir ciertamente los estatutos de la comunidad (que tienen prioridad sobre la Ley de Propiedad Horizontal), siempre que sean aprobados todos los puntos por la mayoria de los vecionos (esten o no en la junta que se ordene para la misma), por lo que la costructora normalmente ya te los va a dar, junto con el primer administrador de la finca (el cual se puede modiricar, naturalmente !!), pero esto a fecha de hoy es lo que se viene haciendo.
7) En resumidas cuentas que sabemos que conviviremos con locales comerciales, igual que con "muy buenos vecionos", con lo cual entre todos seguros que creamos un ambiente genial de buena convivencia para todos, y estate seguro que lo INTENTAREMOS TODOS.
UN SALUDO