MUY IMPORTANTE SOBRE LA SUBROGACIÓN!!!
¿Estoy obligado a subrogarme a la hipoteca que ofrece Ferrovial?
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Por si acaso, pido que os informeis bien y no en Ferrovial, si no con algún asesor, abogado o defensor del consumidor, porque ´legalmente´ no estamos obligados a subrogarnos a la hipoteca que ofrece Ferrovial, aunque esté firmado en contrato, por ser una cláusla abusiva.
Hay precedentes de sentencias en contra de las constructoras que incluyen entre las cláusulas firmar con el banco que ellos proponen. Según me han comentado, es posible deshacer esta cláusula sin que os cobren nada, pero, eso sí, hacerlo rápido, antes de que Caja Madrid empiece a gestionar las hipotecas, porque, entonces, sí tendréis que pagar los gastos.
Por favor, informaros bien antes de nada porque, a lo mejor no lo estoy explicando bien, porque a un amigo le ocurrió lo mismo con otra constructora y pudo anular esta cláusula del contrato. Nosotros insistimos al firmar el contrato de compra venta que no queríamos subrogarnos, para evitar líos luego. Consultarlo con algún experto, por favor, y luego se lo comentais al resto de perosnas que están en vuestro caso.
Os copio una noticia de Internet, en la que la OCU habla de este asunto.
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La cláusula referente al abono de los gastos derivados de la cancelación del préstamo hipotecario en caso de no subrogación es una cláusula abusiva –lo cual implica su nulidad y que se tengan por no puesta- de conformidad con la Disposición Adicional Primera. V. 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B. O. E. nº.: 176, de 24 de julio).
Esta ley considera abusivas las cláusulas que cargan al consumidor los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor, refiriéndose en particular a las hipotecas para financiar la construcción de la vivienda, así como los gastos derivados de la cancelación de la misma (siendo, por tanto, gastos que corresponden por ley al vendedor, en caso de que sea la primera transmisión de la vivienda).
Por lo que se refiere a los “impuestos, arbitrios, gastos notariales y registrales y la plusvalía”, la ley permite que se haga pacto para que los abone el comprador.
OCU
Subrogación a la hipoteca del promotor