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FAS
25/01/2006 10:41

Plusvalía

¿Es habitual que el comprador pague la plusvalía del terreno en la compra de una vivienda?

2.530 lecturas | 26 respuestas
Hola vecinos!

Como sabéis, hay que hacer dos pagos al recibir las escrituras, uno del resto del IVA de la casa y otro de gastos varios, como la constitución de hipoteca , A.D.J, gestoría, notaría, etc...
Pues bien, no sé a vosotros pero a mí me ha parecido un poco alta la cifra de estos gastos varios. Esto es al parecer porque nos hacen pagar la plusvalía del terreno, el “Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Efectivamente, viene así especificado en el contrato de compra-venta, pero mirando en Internet he visto que este impuesto lo tendría que pagar el vendedor, no el comprador. Si alguno de vosotros trabaja en el sector de la construcción, por favor decidme si es habitual el hacer que el comprador se haga cargo de estos gastos o si por el contrario nos la han jugado. Gracias!

Esto es lo que he visto en Internet:
· Por cuenta del COMPRADOR:

a) Obra Nueva: IVA 7% + AJD 0,5% + Honorarios notariales y registrales por la formalización de escritura de Compraventa y por su inscripción en el Registro de la Propiedad.

· Por cuenta del VENDEDOR:

-Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
-Gastos de la declaración de obra nueva.
-Constitución, división y cancelación total o parcial del préstamo hipotecario en caso de no subrogarse el comprador.
 
A
Ali Baba
07/02/2006 19:29
¡¡ qué celeridad en la contestación !!!!

Lo de Ali Baba es porque algo había que ponerse, y ese cuento siempre me gustó ;))

Por cierto, ¿qué sabes de lo del crematorio?? Me lo ha dicho una compañera -yo no sabía nada- y estoy alucinando!!!..

Venga, un saludo...
 
A
abogaditasalsera
07/02/2006 19:23
Hola Ali Baba (que también me gustaría saber por qué es ;) )

Lo de abogadita es por mi profesión principal, como es obvio, lo de salsera, es por mi otra profesión, que soy profesora de salsa y bailes latinos ;)

Un saludo:

Carmen.
 
A
Ali Baba
07/02/2006 18:48
Muy buenas. Hacía tiempo que no entraba, y me alegra saber que ya os van a entregar los pisos. Yo soy de la promoción III, así q aún me toca esperar un ratito...

Quería entrar para comentar lo de la plusvalía. Yo tb trabajo en temas jurídicos (soy Ldo en Derecho, pero no ejerzo) y estoy completamente de acuerdo con "abogaditasalsera" (lo de salsera tengo yo curiosidad de saber por qué es!!) A ver, la legislación es clara al señalar que ese impuesto corre a cargo del vendedor, pero tb es clara al indicar "salvo pacto en contrario" (pacto que parece ser hemos suscrito todos) Cierto es q al tratarse de consumidores, podría ser considerada como cláusula abusiva y, por tanto, como no puesta, pero las constructoras y promotoras saben muy bien lo que hacen. Pocos son los que se deciden a litigar (lentitud, desconocimiento, coste, ...) y, para los que se atreven, encima se encuentran con sentencias contradictorias. Creo que lo mejor es asumir este coste como parte del precio (pensad que si no lo hubiesen metido el el propio precio del bien vendido)(aún recuerdo cdo firmé el contrato las palabras del comercial al decirle que sabía perfectamente que la plusvalía era algo que debía asumir el vendedor: "ya, pero es algo que Cogein siempre hace, y además es una cantidad muy pequeña"....ambos sabíamos que estaba mintiendo, y creo que hasta esbocé una ligera sonrisa, dándole a entender que sí, q le fuese a contar ese cuento a otro, pq conmigo no colaba. Al final le dije que lo q más me fastidiaba es q intentase camuflar la verdad. Le dije q estaba claro q tenían las d ganar, pues si no firmabas esa cláusula no había contrato, y como bien decía alguien por ahí, había unso cuantos esperando detrás...)

En fin, que lamentándolo mucho creo, al igual q la abogadita, que no es rentable reclamar cantidad alguna. La justicia, desgraciadamente, y el funcionamiento del Derecho no es como en la Facultad nos dijeron que es...

Saludos.
 
A
abogaditasalsera
07/02/2006 14:08
Hola vecinos,

Sigo opinando que no merece la pena recurrir.

Os copio el mensaje que he recibido de un colega de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios):

"Lamentablemente nos movemos en el campo de la interpretación, hay sentencias favorables y en contra, lo único que le podemos decir es que ya existe un proyecto de ley en el que se considerará abusivo todo lo que nos plantea, como lo están interpretando ya algunos tribunales, pero de momento es un criterio opinable, por lo que le pueden dictar una resolución no favorable.

Nuestro consejo es que exponga por escrito que ha firmado el contrato obligado a ello ya que si no perdía el inmueble, reservándose las acciones legales que pueda adoptar".

Además, en Coivisa me dijeron que tenían una sentencia de 2005 en la que les daban la razón ; por ello, yo creo que, aunque sea una mala noticia para todos, no podemos hacer nada.

Saludos:

Carmen.
 
pajaritoespino
pajaritoespino
04/02/2006 14:26
¿Creeis que es entonces posible ganar en los tribunales esa cuantía?. Probablemente si nos unimos todos nos salgan los gastos de abogado y procurador baratos. ¿empezammos a enviar burofax a coivisa?
 
Y
Yarnoz
02/02/2006 18:08
Me he dado cuenta de que en los links que he puesto antes sobraba un espacio (http://revista.consumer.es/web/es/20040301/practico/consultorio/)
Pero basicamente habla de sentencias a favor y en contra (no he comprobado si son ciertas, pero las últimas dos serían en contra):


La plusvalía está regulada en la Ley 39/1988, de Hacienda Locales, que establece que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos. Esta norma obliga al pago del impuesto al vendedor, es decir, no permite traspasar la obligación de pago al comprador, pero esta prohibición sólo tiene efectos tributarios, no civiles, que son los que se plantean. En términos civiles, la cuestión ha dado lugar a soluciones distintas en función de las diferentes Audiencias Provinciales y de las concretas circunstancias de cada caso. Por eso entendemos que no es posible dar una respuesta taxativa sobre si tiene o no obligación de pagar, aunque, en nuestra opinión, la imposición a un consumidor, por parte de un profesional, en un contrato de compraventa de vivienda es una práctica abusiva, contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre las partes, más aún cuando nada se decía al respecto en el contrato privado de compra, previo a la escritura.
Tanto la < b >Audiencia Provincial de A Coruña, de 15 de octubre de 1999< /b >, como la de < b >Palencia, de 21 de enero de 1994< /b >, consideran esta cláusula nula, por abusiva al romper el justo equilibrio de las contraprestaciones, ya que carga sobre el comprador una obligación que de manera exclusiva corresponde al vendedor. Sin embargo, las sentencias de la < b >Audiencia Provincial de Valladolid, de 7 de Septiembre de 2001< /b > y de la < b >Audiencia Provincial de Ourense, de 16 de Mayo de 2000< /b >, consideran la cláusula válida y correcta, pactada dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de los contratos. Lo mismo ocurre en Navarra, donde la plusvalía es pagada por el comprador. Sugerimos acudir a un abogado y/o envíar un buro fax certificado con acuse de recibo al vendedor manifestando tanto su disconformidad con la cláusula como su queja sobre la deficiente información e intentando llegar a un acuerdo.

 
A
abogaditasalsera
02/02/2006 15:45
Bueno, pues como muchas veces pasa, lees las leyes, te emocionas porque regulan una serie de cosas, y luego vas a la práctica y nadie lo aplica... ¡ni los Juzgados!... ¡qué profesión ésta, Dios...!

Os cuento, he estado en el Registro Provincial esta mañana y me han dicho que no tienen NINGUNA sentencia que condene a NINGUNA contructora/promotora por cláusulas abusivas en contratos de compraventa de inmuebles. Por tanto, de COGEIN, S.A, tampoco...
He hablado también con el Registro Central de Condiciones Generales de Contratación y me han dicho que no tienen certeza de que haya alguna sentencia, pero que a lo mejor hay alguna, así que tengo que ir personalmente a solicitarlo.

Yo creo que lo que pasa es que la gente no reclama porque no merece la pena, por la conversación que he tenido con colegas. Y si reclaman y existe alguna sentencia que les da la razón, los Juzgados no lo comunican para que se inscriba en el Registro...

En fin, que seguiré tratando de estudiar un poco más el asunto.

La Sentencia que quería colgar en descargas no la hemos podido colgar porque tenía un copyright de la base de datos que utilizo, así que os copio y pego un párrafo interesante:

AP Tarragona, sec. 3ª, S 18-3-2004:

"...en el párrafo segundo de dicho escrito se contienen una serie de obligaciones -alguna de ellas de dudosa legalidad- al especificar que serán de cuenta de los compradores Sres. "X" la totalidad de gastos notariales, fiscales y registrales que de tal transmisión en documento público se deriven, incluso el Impuesto Municipal de Plus Valía. Este pacto debe ser examinado con detenimiento, ya que, en primer lugar, las obligaciones fiscales derivan de la Ley y, por lo tanto, incumben a quien las disposiciones legales establecen- no se olvide que la Ley es uno de los límites a la autonomía de la voluntad- ; esta apreciación también es predicable respecto al tema del Impuesto municipal de Plus Valía, máxime cuando la normativa de la Ley de Condiciones Generales de Contratación de 13 de abril de 1998 -ciertamente no vigente en dicho momento,
pero que sirve como guía de interpretación- y la General de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley de Condiciones Generales de Contratación, claramente considera como cláusulas abusivas (núm. 22) "en particular, la imposición al adquirente en la primera venta de viviendas la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor
(obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)".
Pues bien, si se tienen en cuenta estas consideraciones, por las cuales la división de la propiedad horizontal debe correr a cargo del vendedor, se concluye que el único sentido en que puede interpretarse el pacto quinto es que los gastos de división de la finca en propiedad horizontal corresponden a la vendedora, por lo que el comprador demandado sólo debe los gastos de los honorarios de la escritura pública. Por último, de las pruebas practicadas
se desprende que no se ha probado que el demandado encargara al actor la realización de las gestiones efectuadas, razón por la que debe estimarse
el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 17 de febrero de 2001, dictada por la Iltma. Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Valls, revocando parcialmente la misma en el sentido de reducir la pretensión de la actora a la cantidad consignada en concepto de honorarios del Notario, que asciende a 27.639 ptas., así como los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial a la fecha de la consignación de la cantidad".

Esto no puede entenderse como Jurisprudencia, puesto que Jurisprudencia son dos o más Sentencias del Tribunal Supremo. Esto sería tan sólo Doctrina.

Y no puedo daros más novedades, por el momento...

Un saludo:

Carmen.


 
Y
Yarnoz
02/02/2006 11:54
En nuestro caso si lo ponía en el contrato de compraventa, pero bueno, algunas respuestas de revista.consumer.es:

revista.consumer.es/web/ es/20020601/practico/consultorio/

revista.consumer.es/web/ es/20040301/practico/consultorio/

No se si tiene futuro la demanda. Pero si lo hacen de forma generalizada será porque lo suelen ganar? o porque la gente no reclama? En las dos respuestas proponen al menos enviara un burofax certificado con acuse de recibo para que quede constancia de la reclamación. Al menos revcibirán un monton de papelotes...

Por cierto, todo el mundo habla de 300-600 euros de plusvalua, no 3000, o los terrenos en Montecarmelo son lso que más han subido o ...

En otro foro he visto esto:

. Gastos del Impuesto sobre el valor del incremento de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
Los gastos de plusvalía corren por cuenta del vendedor, aunque deben hacerse estas observaciones:
A.- Cuando un particular vende a otro particular, se puede pactar lo que sea respecto a estos gastos. Pero este oacto no afecta al ayuntamiento que cobra el impuesto, por lo que este reclamará el pago al vendedor. Si se hubiera pactado que el comprador pagaba dicho impuesto y no lo hace, el ayuntamiento sólo reclamará al vendedor.
B.- Si el vendedor es una empresa promotora y el comprador un particular, no se puede pactar que los gastos de plusvalía los pague el comprador, dado que dicho pacto se opone a la Ley General de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara nulo todo pacto que repercuta en los consumidores gastos que por ley corresponde a las empresas. Si el contrato especifica una clausula de este tipo podría anularse.
En todo caso, un buen argumento para que el vendedor asuma esos gastos es que, si esa venta le implica un aumento de patrimonio, puede deducirse hasta el 75% de lo satisfecho por ese impuesto de la cuota a pagar en el impuesto de la renta de las personas físicas.
 
A
abogaditasalsera
01/02/2006 17:55
Hola de nuevo, vecinos,

Yo sigo dándole vueltas al tema. Hay un Registro de Condiciones Generales de la Contratación que se creó con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación del año 1998.

En ese Registro se publican las sentencias relativas a condiciones generales de contratación (por ejemplo, las sentencias en que se declare la nulidad de alguna condición general por abusiva, o las sentencias dictadas en los procesos en que se haya solicitado que dejen de utilizarse determinadas condiciones generales en los contratos). A ver si me puedo pasar mañana por la mañana a pedir una nota simple para que me den información de si COGEIN,S.A se ha visto involucrada en estos temas de cláusulas abusivas. Ésto nos facilitaría las cosas, ya que se podría hacer valer la Sentencia dictada ya en otro juicio sobre una cláusula idéntica contenida en su contrato y declarada nula frente al mismo empresario, esto es, COGEIN,S.A. (lo que en Derecho se llama, efecto de cosa juzgada).

Mañana os cuento.

Carmen.
 
A
abogaditasalsera
01/02/2006 14:09
Hola Yolanda,

No es sólo Coivisa, toda la gente con la que he hablado me asegura que todas hacen lo mismo... incluso te amenazan con resolver el contrato y ahí te quedas...

En cuanto a lo de la letra, yo se lo puse por escrito y me contestaron que podía hacerles una transferencia. Al final, me han cobrado por la trasnferencia 4,55 Euros, cuando debían habernos pasado la letra sin ningún gasto por nuestra parte, pero bueno... por lo menos no he pagado los gastos del talón conformado (que a mí me costaba 54 euros con Caja Madrid, por no tener talonario al ser mi cuenta una cuenta ahorro). Así que llámales y diles que si no te pasan la letra al menos que te digan un número de cuenta para hacer la transferencia, para ahorrarte los gastos del talón conformado.

¡suerte!

Carmen.
 
Y
YolandaR
01/02/2006 12:25
Hola a todos,

Me acabo de registrar pero llevo mucho tiempo leyendo este foro.

Estoy alucinada con el abuso de las promotoras. Tengo curiosidad por si hemos contratado con la más choriza o si es algo generalizado.

Confirmo lo que ha dicho la abogaditasalsera, he estado preguntando y aunque sean cláusulas de contrato abusivas e incluso ilegales, no puedes hacer nada. Si te quejas y les tocas las narices, coivisa puede romper el acuerdo, devolverte el dinero que has puesto y vendérselo a otro. Encima salen ganando más. Así que estamos indefensos.

Otra cosa: He llamado a Coivisa para preguntarles porqué tengo que hacer frente a los gastos de emisión del talón de los 18200 si pagué los timbres de esa letra cuando firmé el contrato. Me han contestado en su línea, sin darme muchas explicaciones, y me han dicho que mñn, en la firma de escrituras, me dan la letra. Y digo yo ¿para qué quiero yo una letra?

Supongo que hay que resignarse.
 
A
abogaditasalsera
01/02/2006 11:29
Hola vecinos,

El otro día escribí un mensaje pero no sé por qué no aparece... a lo mejor me distraje y después de escribirlo no lo envié... bueno, da igual, a lo que iba...

He estado hablando con compañeros de profesión sobre el tema de las cláusulas abusivas en las compraventas de pisos a constructoras/promotoras, y la opinión de todos con los que he hablado es que es algo sabido por todas las constructoras/promotoras y, como les quitan de las manos los pisos (cosa que no entiendo, tal y como están los pisos de caros), les da absolutamente igual y por eso se aprovechan.
Si quieres, firmas (con las condiciones que ellos te ponen, por supuesto), y si no, no pasa nada, hay otros tres detrás de tí... el día que vayas a firmar la escritura, si pones pegas, te devuelven el dinero que has puesto con el interés, y te quedas sin los 20 ó 25 millones en que se ha incrementado tu piso... Evidentemente, todo el mundo agacha las orejas, y firma.

La opinión generalizada es que no merece la pena recurrir. Por ese motivo, me gustaría saber si las otras promociones de Coivisa, de las que hablábais del año 2003, al final les demandaron o no, y si consiguieron algo.

Respecto a la jurisprudencia, algo hay sobre el tema, pero no he encontrado nada más que una sentencia, voy a colgarla en "descargas" ¿ok?.

Por cierto, ayer estuve viendo mi piso, fui y me lo enseñaron. Ya está toda la pintura terminada y la escayola también, ha quedado mucho mejor. Todavía queda alguna cosilla que me tienen que arreglar, pero poca cosa. Firmo mañana por la tarde.

Saludos a todos.

 
L
lolov
30/01/2006 09:44
He estado comentando el tema con gente mas entendida que yo y todos han coincidido en lo mismo.(entre ellos un notario)
Es una clausula abusiba, este gasto lo debe asumir siempre el vendedor.
Obviamente a quien va a reclamar el impuesto la administración, es al propietario de los terrenos (coivisa) y quién los habrá pagado o los va a pagar es Coivisa. Si se produjese un impago de este impuesto a quién reclamaría el pago la admistración sería a Coivisa, nunca la los propietarios de los pisos.
Es por esto que es una clausula que es ilegal (aunque lo hayamos firmado)
Lo que pasa es que nos tienen pillados, porque muchos de mosotros necesitamos entrar a vivir ya y claro si yo voy a firmar y les digo que eso no lo pago y se retrasa la firma, a mi se me rompen todos los planes.
Opciones:
1- Decir que no lo pagas y ver que pasa.
2- pagarlo y despues reclamar, vía judicial.
¿alguien puede aportar algo mas?
Creo que es un tema lo suficientemente urgente e importante
 
davichu
davichu
29/01/2006 23:58
Yo soy de la promoción 2, y nos va a pasar lo mismo. Tenéis mi apoyo para los tribunales
 
L
loors
29/01/2006 20:41
Tienes mi apoyo "abogaditasalsera", tenemos que mirar la forma de meterles mano a estos c....... Quizas seria bueno que una vez entradas las viviendas nos unieramos para reclarmar el tema de la plusvalia.

 
A
abogaditasalsera
26/01/2006 17:49
Hola de nuevo, vecinos:

Bueno, os comento lo que me han contestado al escrito que les he enviado:

1º Que les puedo hacer una transferencia a su cuenta por los 18.200 Euros. Me han dado el número de cuenta. Pero tiene que ser antes del día que vaya a firmar, para que ellos dispongan ya del dinero, y llevarles el resguardo de la operación el día de la firma.

2º El desglose de la provisión de fondos es el siguiente:
Notaría: 871,47
AJD: 3.131
Reg. Propiedad: 661,11
Plusvalía: 2.805,60
Gestoría:420,71
Gastos const. préstamo: 4.160
Comunidad: 90

Lo que suma unos 12.139,89. Todo lo que se cobre de más en la provisión será devuelto cuando nos hagan la factura final.

En cuanto al Notario, me han dicho que hable con el Notario que yo conozco para ver qué Honorarios me cobraría, y si es mucha la diferencia, porque trabajo habitualmente con él, que hable con el Notario con el que ellos trabajan para ver si se puede arreglar.

Por tanto, el tema está en si compensaría reclamar posteriormente los gastos que les corresponderían a ellos como vendedores. Intentaré buscar Jurisprudencia sobre el tema y os comentaré.

Por otro lado, no estaría de más saber qué ha pasado con otras promociones de Coivisa, si al final reclamaron y si consiguieron algo, o no.

Un saludo:
Carmen.
 
J
javp
26/01/2006 15:26
A estos pajaritos ya les han condenado anteriormente por tema relacionado:

http://www.apmagistratura.com/apm/noticias/030504c.htm
 
F
FAS
26/01/2006 15:06
Buenas!

He leído un par de cosas que me hacen pensar que no está todo perdido a pesar de haber firmado en el contrato de compra-venta que nos haríamos cargo de los gastos de plusvalía.

En http://www.notariado.org/inf_jur podéis encontrar una guía del comprador de nueva vivienda que explica algunas cosas referentes a las cláusulas abusivas dentro de los contratos de compra-venta. Entre otras cosas he visto:

“Derechos del consumidor tras la firma del contrato:

En muchos casos, el consumidor se ve forzado a aceptar el contrato a pesar de no estar conforme con algunas de sus cláusulas, puesto que no quiere perder la vivienda elegida. La legislación se hace eco de esta situación y le ofrece una serie de derechos:

- Nulidad de cláusulas abusivas: Si el contrato incluye cláusulas abusivas (ver cuadro 5) éstas quedan anuladas y se tienen por no puestas aunque las haya firmado y aceptado el comprador.”

Dentro de estas cláusulas abusivas figura esto:

“Cobro al adquirente de gastos administrativos o bancarios no generados por él.”

También en este link podéis ver algo más sobre plusvalías y cláusulas abusivas:

http://www.uclm.es/cesco/investigacion/2005/clausulas_abusivas_contratos.pdf

 
A
abogaditasalsera
26/01/2006 15:03
Ya tengo la carta. A mí me piden:

- 18.200 € de IVA, que es lo que debían haberme pasado en la última letra que firmé, que como dice jclopez57, no deberíamos asumir los gastos de los talones conformados (a mí me cuesta 54 Euros con Caja Madrid), además de todo lo que nos quieren cobrar (que es una minucia comparado con el resto que nos imputan, pero que lo mires por donde lo mires lo hemos firmado...). Sin embargo yo estos gastos no pienso asumirlos, les he escrito diciendo que o lo asumen ellos, o que me pasen la letra el día de la entrega de llaves a mi cuenta, como debían haber hecho (veremos qué me contestan...).

-12.200 Euros en concepto de provisión de fondos por los gastos. He llamado para pedirles que me dijeran a qué correspondía dicha cantidad que me parecía tan elevada, y un poco bordes me han contestado que como los pisos han subido tanto, por eso me parece tan elevada, pero que es lo que es (¡A cuadros todavía estoy con la respuesta!) Así que en el email que les he enviado también les he pedido que me digan las cantidades desglosadas que han calculado para dicho importe.

Además, en la carta, me ponen a un Notario que no es el que yo designé en el contrato. También lo he hecho constar en el email que les he enviado.

En fin... que contenta estoy con el tema... Ya os comentaré lo que me contestan, que espero que contesten.

El email lo he enviado con firma electrónica, así que me imagino que responderán. ¡Veremos!

Saludos:
Carmen.
 
J
joele
26/01/2006 14:07
Hola a todos...

Nosotros somos de la Fase II pero todavía no nos han mandado las cartas.
Estamos haciendo nuestras cuentas y queriamos saber de manera aproximada las cantidades que tenemos que dar a Coivisa en concepto de provisión de fondos. Araceli nos comentó que tanto el IVA como el resto de gastos rondaría el 10% del valor de la vivienda, pero estamos viendo que con lo de la plusvalía puede ser un poco mas.
Podría alguien, de manera orientativa, indicar las cantidades que está pidiendo Coivisa.
Muchas gracias.
 
K
klok
26/01/2006 11:07
Hola a todos:

Efectivamente el sujeto pasivo de este impuesto de plusvalía es el vendedor, salvo pacto contrario en el contrato , que es lo que nosotros hemos hecho. He hablado con la Sección de plusvalías del Ayuntamiento de Madrid y me han comentado que la única solución es en el momento de firmar la escritura negarse a que dentro de los honorarios notariales nos camuflen este impuesto. Cualquier notario digno ha de aclarar en el momento de la firma que una cosa son los honorarios notariales y otra muy distinta el impuesto de incremento de valor de los terrenos urbanos.
Es más, es una falta grave el que un notario no pregunte en el momento de la firma si el comprador quiere asumir este impuesto, nosotros aún no hemos pasado por la notaría pero creo que es esta una de las razones por las cuales te imponen un notario propio que está más pagado que todo. Es una regla del Colegio de Notario no aceptar nada dudoso .

Lo que no creo que prospere es una demanda , una vez pagada la plusvalía ; contra quien? contra la constructora? pero en base a qué argumentos? si tu has firmado un contrato con ellos con pleno consentimiento y " se supone" que de conformidad con todas sus claúsulas.


 
E
enlora
26/01/2006 09:31
Es cierto tenéis razón, me había liado con las cantidades.

Saludos.
 
J
jclopez57
25/01/2006 21:46
Estimados vecinos, según el contrato de compraventa firmado nos han endosado la plus valía a nosotros. De cara al Ayuntamiento de Madrid, que es quién gestiona el cobro de la plus valia, el responsable tributario es el vendedor, por tanto si la plus valía no se pagase reclamarían a COGEINSA,que al fin y al cabo es quién se ha beneficiado del incremento del valor del terreno que es lo que grava este impuesto, pero al firmar nosotro en nuestro contato que nos hacemos cargo del pago de la misma, COGEINSA nos reclamaría la cantidad por incumplimiento de contrato, es por eso por lo que COGEINSA nos pide la cantidad en la provisión para evitar que no se pague y que el Ayuntamiento actúe contra ellos, aunque luego en una demanda contra el comprador recuperasen la cantidad pagada por este tributo local.
enlora, ten claro que si te van a cobrar la plus valía, es una cantidad muy importante para cada piso y tenemos firmado en contrato que la pagamos nosotros no van a perder ese dinero. A propósito, he recibido hoy la carta para firmar la escritura, si alguien la ha recibido fijaros que os piden que lleveis un cheque bancario para pago del I.V.A. de la hipoteca, por cuya emisión el Banco cobrará una comisión. Este pago estaba documentado por una letra de cambio que en su momento también pagamos, que la pasen al cobro y así no entraremos en nuevos gastos, ¿no os parece?. Un saludo a todos.
 
Y
Yumi
25/01/2006 18:41
Hola a todos, yo no me he subrogado, voy por libre con otro banco y mis gastos corresponden a.
* El IVA que resta por pagar, y
* Lo que resta de pagar del piso y la plaza de garaje que he comprado aparte.

Luego tengo que abonar aparte 3.170€ de plusvalía que además en las oficinas me lo han confirmado y que es lo que viene en el contrato de compraventa como dice abogaditasalsera en la NOVENA. Y 90€ de gasto inicial de Comunidad.
La plusvalía la debe pagar el Vendedor y esto es lo que a mí me gustaría confirmar si se puede reclamar, porque yo ahora he vendido mi casa y esa plusvalía la tengo que pagar yo que soy la que vendo.
No me especifica ningún gasto más, porque los gastos de notaría yo se los abono a mi banco y ellos se encargan de todo.
Saludos.

 
A
abogaditasalsera
25/01/2006 13:21
Hola a todos:

Yo todavía no he leido la carta porque está en correos y no he podido ir a recogerla, por lo que no sé qué cantidades piden. Efectivamente, la plusvalía suele pagarla en vendedor, pero como dice FAS en el contrato que firmamos pone "NOVENA.-Todos los gastos e impuestos que se deriven de la presente compraventa, incluso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si se devengare, serán de cuenta exclusiva de la parte Compradora. En tal sentido y a título informativo se significa que los gastos son los siguientes (etc...)" y enumera a título INFORMATIVO una serie de gastos. Habrá que ver lo que pone en la carta, pero es verdad que, por lo general, la plusvalía la paga el vendedor.

Por otro lado hay que tener en cuenta que el AJD al ser el valor del piso más de 180.000, el tipo del impuesto es un 1%, no un 0,5%... habrá que comprobar si es por ese motivo que salen las cantidades altas...

Bueno, cuando lea la carta os comentaré mis impresiones.

Un saludo a todos:

Carmen.
 
E
enlora
25/01/2006 11:55
buenos días a todos,

fas, yo no tengo claro que nos estén intentando cobrar la plusvalía. En mi caso por lo menos, que la hipoteca la haré con una entidad distinta a la propuesta, sí que me cuadra la cifra con el 0,5% del impuesto de AJD + el resto de gastos de la compra-venta (notaría, gestoría, etc).

No se si en tu caso, la diferencia se referirá al 0,5% del impuesto de AJD de constitución de la hipoteca, en todo caso, posteriormente nos tienen que efectuar la liquidación de saldo de esa cantidad, y si ahi incluyen plusvalía sí que tengo entendido que es algo facilmente denunciable y ganable.

saludos.
 

Fin del hilo
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