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T
Taube
22/01/2008 01:11

PROBLEMAS A LA FIRMA DE ESCRITURAS

¿Cuál fue la desagradable experiencia al obtener la licencia de vivienda?

3.198 lecturas | 20 respuestas
Hola a todos, lo primero deciros que ha sido un día muy largo y que no nos hemos leído todos los mensajes que habéis enviado, pero no queríamos irnos a dormir sin contaros nuestra desagradable experiencia.

Estábamos citados a las 9:00 y no han empezado a atender hasta aproximadamente las 9:30 ; entonces nos han llamado a unas mesas al fondo de la sala de espera para "ir adelantando el papeleo" antes de pasar con el notario.Hemos pedido que se nos mostrara una copia de la LPO y tras marearnos durante un rato nos han traído primero unas páginas de un fax (faltaban la primera y la última) copia de un documento que no hemos podido reconocer ; tras insistir (y esperar otros 15 minutos) nos han dado por fin las páginas que faltaban. No era la LPO sino la solicitud aceptada. La persona que nos atendía insistía en que con ese papel podíamos entrar a vivir ; al pedir que el Notario nos lo confirmara nos ha dicho que el Notario sólo nos recibiría si decidíamos escriturar, y si no nada. Decidimos esperar (mientras rellenábamos una hoja de reclamaciones) y finalmente sobre las 12:30 hemos pasado con el notario y con Julia González de Cogein ;os digo sólo el resultado NO TENÍAN EL ORIGINAL DE LA LPO, únicamente un fax al que por cierto faltaba una firma intermedia, con la aprobación de la solicitud. Según Julia en 3 días recibirían el original y entonces ellos compulsarían una copia y nos la meterían en el buzón (?).El Notario no podía dar fe de que la licencia existiera puesto que no había visto el original a pesar de lo cual nos insistía en que él firmaría y si pasados los 3 días no tenían el original se ofrecía a levantar acta de que habíamos firmado sin licencia (!!)En consecuencia NO HEMOS FIRMADO ; y hemos rellenado una segunda hoja de reclamaciones porque además nos han dicho que no nos iban a llamar cuando tuvieran el original y que tendríamos que llamar nosotros aunque no iban a tener tiempo de atendernos.Hemos salido de allí a las 13:30.

A las 16:20 nos ha llamado Julia González para decirnos que YA TENÍAN LA LICENCIA y que si queríamos pasarnos por la tarde a firmar.
Hemos ido otra vez para allá y esta vez nos han mostrado una copia de la LPO sellada y visada por el notario.NO ERA EL DOCUMENTO QUE NOS HABÍAN ESTADO ENSEÑANDO POR LA MAÑANA ; LA LPO TIENE FECHA DE RESOLUCIÓN 18 DE ENERO PERO DE EMISIÓN 21 DE ENERO.

Hemos firmado y nos han entregado las llaves y una serie de documentación. Sólo después de un rato hemos caído en que únicamente tienen el enganche de la luz,A DÍA DE HOY NO HAY AGUA ( sólo de obra) NI GAS ni lo podemos contratar nosotros hasta que nos lo digan. Conclusión, NO DEBERÍAMOS HABER FIRMADO AÚN.

Buenas noches y suerte
 
V
vero21
20/01/2009 14:47
Muchas gracias!

A ver que pasa. Miedo me da.

 
obiwan1971
obiwan1971
19/01/2009 21:20
Hola Vero21.

Nosotros te podemos dar algunos consejos:
- No firmes sin la licencia de 1ª ocupación. No te pueden obligar se pongan como se pongan.
- Si todavía puedes, llévate tu propio notario. El suyo no te va a ayudar absolutamente nada.
- La plusvalía no te la exigen así que de eso ni preocuparse.
- No sé si os tienen que indemnizar por retraso pero si es así antes de aceptar la indemnización que os den entérate bien de lo que te corresponde. La que te den la puedes recoger cuando quieras así que no hay prisa.
- Cuidado con el tema del IAJD. Lo vas a pagar tu.

Buena suerte
 
V
vero21
19/01/2009 15:07
Hola amontecarmelo3®:

Ha pasado un año, y no se si ya leeras esto.

Soy de la promocion Altos de Montecarmelo 4, y estamos a punto de escriturar nuestros pisos. Si eres tan amable, y puedes enviarme la sentencia a mi tambien, te quedaria muy agradecida:

veronica_defrutos@hotmail.com

Ahora mismo algunos estamos hechos un autentico lio, nuestros pisos estan fatal rematados, y en algunos casos con serios defectos, y muchos dudamos de si escriturar, o no. Nos vendria bien un poco de luz.

¡Un saludo!
 
R
rosmarrml
25/01/2008 21:32
Por favor puedes enviarme la sentencia somos del las tablas, torreón del parque. Gracias. rosmar@auna.com
 
L
LCP_
25/01/2008 20:10

Hola amontecarmelo3®:

¿Podrías pasarme la sentencia a lcolchero@cofis.es ?

Muchas gracias por adelantado
 
B
barbadilla
25/01/2008 14:53
muchas gracias!
 
L
L29
25/01/2008 12:03
INDRA. 91-7814166, es el teléfono.
saludos
 
B
barbadilla
25/01/2008 10:00
Buenos días.

Alguno de los que ya ha firmado, ¿sabéis cómo se llama la gestoría?

Gracias
 
P
potru
24/01/2008 08:50
Hola aontecarmelo3, seria posible que me mandaras la sentencia a mi tambien.
jvpartido@hotmail.com

Gracias
 
A
am3
22/01/2008 20:18
La plusvalía me da a mí que no se la van a intentar cobrar a nadie más.....
Acaban de perder un juicio, echad un ojo. Por eso nos dicen los muy enrrollados que nos liberan de la plusvalía.

http://www.nuevosvecinos.com/entreparques/1733844_se_ha_ganado_el_juicio_contra_cogein.html

Ahora vamos a por los demás gastos.
Salud y ánimo, la ley nos ampara.

 
A
amontecarmelo3
22/01/2008 15:30
La ley anterior NO está derogada es completada por la Ley 44/2006.
También querían colarnos la plusvalía y tuvieron que tragar con lo que es la ley.
 
A
amontecarmelo3
22/01/2008 14:28
Enviada
 
P
potru
22/01/2008 14:26
Como añadido comentar que esta mañana he escriturado y en la escritura pone: ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON SUBROGACION. Mas claro el agua.

He preguntado en una notaria que tengo un conocido esta mañana y me han dicho que es claramente una "CLAUSULA ABUSIVA" y que lo reclamemos.

La única duda es que la sentencia del Supremo es del 2000 y la reforma viene en la ley del 2006... La Disposicion Transitoria de esta nueva ley (44/2006) habla de subsanación de las clausulas citadas en la Disposición Primera en un plazo no superior a dos meses des la aprovacion de la ley, luego el plazo esta mas que cumplido.

No se, o se guardan un as muy bueno en la manga o no entiendo nada.

Un saludo
 
C
carmelino3
22/01/2008 14:02
Hola : amontecarmelo3, te agradecería si me enviases la copia de la sentencia a este mail :
davidronceros@gmail.com

Gracias anticipadas
 
A
amontecarmelo3
22/01/2008 13:04
En el contrato, punto 9, habla de subrogacion. En la carta que enviaron con el prestamo hablan de subrogacion. No oficialmente me han dicho que es subrogacion.
Si no fuera subrogacion el Barclays no tendría incoveniente en darnos el desglose del Prestamo. Si hablas con ellos te dicen que eres su cliente a partir de la firma ya que te subrogas.
 
B
barbadilla
22/01/2008 12:45
pero igual la diferencia aquí está en que el prestamo se ha constituido para la adquisición de las viviendas, ellos no necesitaban ningún tipo de prestamo para construir..
 
A
amontecarmelo3
22/01/2008 11:54
Acabamos de hablar con el Banco de España:

según la ley 44/2006 (la de los consumidores) quedan nulas de pleno derecho las clausulas abusivas en la compra venta de inmuebles considerandose como tales aquellas en las que se imponga al subrogante de hipoteca a hacerse cargo de los gastos que en su día pagó el promotor.

La subrogación no tiene gastos de constitucion, sólo tiene gastos de subrogacion y en su defecto de cancelacion.

Son de cuenta del promotor y no tiene derecho a repercutirlos.

Por si quereis llamar: teléfono: 91 338 52 92: Atención al cliente del Banco de España.
 
A
amontecarmelo3
22/01/2008 11:39
Tengo la sentencia del Tribunal Supremo.

Si alguien la quiere se la hago llegar por mail.
 
A
amontecarmelo3
22/01/2008 10:58
Hacedlo constar delante del Notario a la hora de firmar:

Los compradores no abonan los gastos de constitución de hipoteca de la constructora

76 consumidores adquirieron apartamentos en un edificio. En sus contratos de compraventa la constructora incluyó una estipulación que le facultaba para cobrar a los compradores los gastos de constitución de la hipoteca que la constructora tenía sobre la finca.

Los consumidores, conjuntamente, demandaron a la entidad mercantil inmobiliaria y solicitaron la declaración de nulidad de la estipulación y la devolución de las cantidades cobradas por tal concepto. El pleito llegó hasta el Tribunal Supremo que, el 1 de junio de 2000, falló a favor de los consumidores. Para el Tribunal, este pago es improcedente en virtud a lo que determina el artículo 10.1 c).11 de la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario. Según esa Ley, las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o venta de productos o servicios deberán cumplir la buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones. Esto excluye, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador cargue con los gastos derivados de los trámites de titulación que correspondan al vendedor. Por ello, el Tribunal establece que esa estipulación será nula y no se incluirá en el contrato de compraventa.
 
B
barbadilla
22/01/2008 10:11
a nosotros nos toca hoy pero vamos a intentar retrasarlo pues he recibido la carta esta mañana y no tenemos todo el papeleo preparado..

Alguien me podría decir los conceptos de los dos talones que se nos solicita en la carta?
 

Fin del hilo
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