Según he estado viendo, por Ley para que se produzca una disminución de las horas de vigilancia tiene que haber un voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez , representen las tres quintas partes de las cuotas de participiación.
Esto lo podeis encontrar en el artículo decimotercero de la ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. (
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l8-1999.html )
Os lo pongo para que sepais que requisitos van a ser necesarios y que podais argumentar con textos legales, os aconsejo que también os leais el articulo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#a7 )
, ya que en este se dice como hacer que se convoque una junta extraordinaria o como hacer que en la próxima junta se saque un tema específico de la comunidad, esto es por ley y en caso de que no se hiciese caso podríais ir a los tribunales.
Supongo que para lo del euro por alquilar la pista de padel habrá que hacer lo mismo.
Espero haberos ayudado un poco.
Spaquetti, ¿a tí que te parece lo del gimnasio? Me gustaría saber que opina la gente para ver que posibles apoyos voy a poder tener.
¿Alguien tiene pensado presentarse a algún cargo?
Saludos.