Hola todos:
Esta mañana he estado visitando a un vocal del Colegio de Administradores de Madrid y he aprovechado la visita para hacerle algunas consultas sobre el Acta de la JGO.
Me ha informado que el Acta redactada, ha de ser cerrada con las firmas del Presidente de la Comunidad y del Secretario-Administrador al terminar la reunión, o bien en un plazo que no podrá superar los diez días naturales(han pasado más de 15 dias) tras la celebración de la Junta de Propietarios. Dicha firma y cierre tiene importancia, dado que los acuerdos no serán ejecutivos hasta que no se produzca dicho cierre.También me ha informado que otra de las funciones importantes del Administrador es la comunicación del contenido de la Actas a los Propietarios que NECESARIAMENTE HA DE COMUNICARSE SU CONTENIDO A LOS PROPIETARIOS.
La remisión de las mismas tiene especial importancia, sobre todo, para los ausentes, ya que si bien para los presentes (o asistentes a la reunión) la acción para impugnar los acuerdos caduca a los tres meses o al año desde su adopción, para los ausentes dicho plazo se computa desde la recepción de la comunicación del contenido del Acta;
También tiene su importancia ésta comunicación a los ausentes para los supuestos previstos en el Art. 17.1 apartado cuarto de la Ley, que establece que, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados de los acuerdos adoptados por los presentes…, no manifestaren su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación.
Una vez redactadas las Actas y notificados los acuerdos, el acta puede ser subsanables de los defectos o errores que en ellas se detecten. Esta/s subsanación/nes deberá/n efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios, quien deberá ratificar la subsanción.
Hace unos días, reclamé al administrador por correo electronico el acta de la última Junta General Ordinaria y hasta la fecha no he recibido nada. Creo que es importante la emisión del acta para que los acuerdos sean ejecutivos y para que el nuevo Presidente, Vicepresidente y Junta Directiva pueda ocuparse de los acuerdos adoptados en la citada reunión. Esto me ratifica en la opinión de que el administrador actual no ejerce su trabajo con rigor.
Saludos.
PedroE