Exactamente, dice lo siguiente: " respecto a la instalacion de piscinas en terrenos comunitarios, donde se ve claramente que la instalación de una piscina tiene que ser obligatoriamente por UNANIMIDAD de todos los propietarios.Ésto es debido, como dce la sentencia, a que no se considera obra de interés general. Además en ese terreno están instaladas ls arquetas de alcantarillado, las cuales habría que modificar, perdiendo lógicamente la garantía sobre la edificación. Lo mismo ocurre con cualquier otro uso que quiera darse distinto del jardín. Como jardín nadie puede negarse a su mantenimiento o mejora, dado que es el uso que figura en la Escritura de División Horizontal de la finca, cuando todos hemos comprado unos pisos "