ACTUACIÓN CONTRA UN MOROSO
FASE INICIAL: ‘’andar el camino necesario’’
En el supuesto de que un propietario NO PAGE todos y cada uno de los recibos pendientes de la Comunidad, se puede actuar contra dicha persona, y de la siguiente forma (la establecida en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal)
1. La Junta de Propietarios deberá:
• Acordar por mayoría reclamar judicialmente las cuotas debidas a través de un proceso judicial.
• Dar facultades al Presidente, o al Administrador para presentar tal reclamación al Juzgado.
• Aprobar la deuda que se debe, y por tanto, que se va a reclamar. También se puede acordar reclamar las cantidades que se han gastado con anterioridad para requerir al propietario moroso que pagase la deuda (es decir, cartas con acuse de recibo, fotocopias, etc, etc).
En tal sentido, es IMPORTANTE acordar la reclamación CONTRA el propietario que resulte de un bien en concreto, es decir, detallar con exactitud la vivienda / local / garaje / anexo CONCRETO, puesto que la vivienda puede haber sido vendida, y entonces, la reclamación se haría no solo contra una persona, sino contra varias, en función de si la deuda es del presente año, o el anterior, o si se remonta incluso a años precedentes a los indicados.
Así mismo, es importante que en la Junta de Propietarios se dé facultades al Presidente, o al Administrador, para que contraten los servicios de un abogado, para que le tramite la reclamación. No obstante, cabe decir que NO ES OBLIGATORIO, es decir, que la reclamación la puede hacer la propia Comunidad en sí, sin recurrir a un abogado.
2. Notificar a TODOS los propietarios el Acuerdo de la Junta, es decir, tal y como se hace en una reunión cualquiera.
3. El presidente o el administrador, presentarán en el Juzgado tal reclamación, con las siguientes características:
• Aportando el certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios donde se faculte para tal reclamación (dicho certificado lo debe firmar el Secretario, o si no existe ese cargo, el Presidente).
• Reclamando (si se ha acordado en la Junta y hay justificantes) los gastos que se han tenido para reclamar al propietario la deuda, se deberá aportar facturas o justificantes de dichos gastos.
• Reclamando los intereses que se puedan producir, y las costas del Juicio.
• Si se utilizan los servicios jurídicos de un letrado y Procurador, Reclamando los gastos que estos originen.
• Solicitando el embargo preventivo de los vienes para hacer frente a las deudas contraídas con la Comunidad.
En este sentido, cabe decir que la DEUDA se puede exigir:
o Al actual titular del bien, para deudas que tengan su origen en el año en curso, o bien, en el inmediatamente anterior.
o Al titular anterior, en el supuesto de que las deudas sean originadas con anterioridad al año anterior al que se presente la reclamación.
Es decir, que la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente. Luego será el Juez quién decida a quién le corresponde la deuda.
Así mismo, en la presentación de reclamación, se puede solicitar al Juez el embargo preventivo de bienes suficientes del propietario deudor, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas del juicio.
FASE FINAL: ‘’en manos del Juez’’
Una vez presentada la reclamación tal y como se ha indicado anteriormente, el Juez será el encargado de dictar la sentencia correspondiente.
Y en dicha sentencia dictaminará si el MOROSO debe o no pagar, cuánto debe pagar, si se tiene que hacer cargo de las costas del juicio y de los gastos de los honorarios de los abogados / procuradores de la Comunidad.