El proceso monitorio es un procedimiento judicial con el que se pretende exigir el pago de las cuotas debidas. Para ello, los propios vecinos, mediante una junta, deberán aprobar la liquidación del dinero que se debe y detallar los impagos. El paso siguiente será la notificación de la liquidación en el domicilio que en su momento dió el propietario moroso. Por ley basta un aviso en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos durante un plazo de tres días. Pasados esos tres días, el Presidente de la Comunidad podrá comenzar el proceso monitorio, para lo que deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia e interponer una denuncia.
Se abre entonces un plazo de alegaciones para el demandado, y finalmente, será el Juez el que decida.