Acceso a un establecimiento
La obligación de mostrar el bolso a una cajera para evitar un delito no se encuentra amparada por el Reglamento de Seguridad Privada
• Última actualización: 28 de junio de 2005
Los titulares de establecimientos comerciales, para evitar la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir (o lesionar) en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad (integrados en empresas de seguridad) para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, "de mostrar el bolso a la cajera", destinada a evitar la comisión de actos delictivos, se enmarca en materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer una infracción.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/servicios-y-hogar/2002/01/22/36948.php