Estos días os habrá llegado un email en el que se indica que podemos optar por la devolución de la reserva o por darles una prórroga hasta finales del mes de agosto.
En el contrato de reserva, y en resumen, se indica que las partes firmantes (amenabar y comprador) aceptan lo expuesto en el mismo. Entre otras cosas se indica que transcurrido el plazo establecido de tres meses, si no hay notificación de las partes, se entiende prorrogado por otros tres meses. Nada se dice de nuevas prórrogas, entendiéndose incluso que si amenabar nos avisa antes de finalizada la prórroga para de devolvernos la reserva, poco o nada podríamos hacer.
Todos los plazos de aquellos que compramos después del verano del 16 han finalizado, ahora parece que dicha ampliación se podría considerar como un acto de buena fe de amenabar (leer el contrato de reserva). Si firmamos estaríamos dando por buena la ampliación del plazo, siendo por tanto que también estaríamos dando por bueno que nos avisaran unos días antes de fin de ampliación podrían devolvernos el dinero y quedaría finiquitado el contrato.
Me gustaría saber vuestra opinión