Hola chicos.
He estado mirando en internet y he encontrado esto que puede ser interesante
1. ¿El promotor tiene que informarme de retrasos, problemas o cualquier otra circunstancia que me afecte?
Toda modificación de las condiciones inicialmente pactadas deberá ser puesta en conocimiento del comprador y, en el supuesto de que dichas modificaciones supongan alteración de condiciones esenciales del contrato (precio, plazo de entrega, modificaciones sustanciales de proyecto...), requerirán el consentimiento de éste o, en su caso, le darán derecho a resolver el contrato. Si fueran imputables al promotor, situarían la cuestión en el campo del incumplimiento contractual, dando derecho al comprador a resolver el contrato o a exigir su cumplimiento, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios si ello no fuera viable.
2. ¿Tiene que reflejarse en el contrato la fecha de entrega exacta o el promotor juega con algún plazo legal para cubrirse las espaldas?
Es ineludible que se consigne una fecha o plazo cierto de entrega. De hecho, se considera cláusula abusiva la consignación de fechas de entrega meramente indicativas o condicionadas a la voluntad del promotor.
3. ¿Puede el vendedor argumentar causas sobrevenidas -meteorológicas, escasez de materiales u obreros, etcétera- para justificar un retraso?
En nuestro Derecho se recogen las figuras de la ´fuerza mayor´ y ´caso fortuito´ referidas a aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Suelen alegarse como tales inclemencias climatológicas de carácter realmente extraordinario, hallazgos arqueológicos sorpresivos, huelgas o conflictos colectivos del sector de la construcción o el transporte de extraordinaria duración, etc., siempre y cuando dichos acontecimientos obliguen a la suspensión o paralización de los trabajos.
Si dichas circunstancias se acreditaran por parte del vendedor y, además, éste estuviera en posición de probar su actuación diligente ante las mismas, el retraso padecido en la obra no le sería imputable.
Sin embargo, cualquier eventualidad que debiera haber sido prevista con una planificación racional y profesional queda excluida de los conceptos de ´fuerza mayor´ y ´caso fortuito´.
4. ¿Me tiene que compensar económicamente si se retrasa más de lo pactado?
Si existiera un conflicto en esta materia, serán los Tribunales de Justicia quienes deberán valorar si el retraso es o no constitutivo de incumplimiento. De ser así, sí puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios. Los retrasos muy graves, que frustren las legítimas expectativas del comprador, pueden dar derecho a éste a resolver el contrato y/o a ser indemnizado por los costes que se le hayan irrogado (rentas arrendaticias, guardamuebles, mudanzas, etc.) y que no hubiera tenido si la vivienda se hubiera entregado en la fecha convenida.
5. ¿He de presentar documentos de los daños que me ha generado el retraso -por ejemplo, alquiler, guardamuebles, etcétera- para que me compense o me compensará sin pedirme explicaciones?
Con carácter general, en nuestro Derecho es necesario acreditar la existencia real y efectiva de los daños y perjuicios que se reclaman. Así, si a consecuencia del retraso en la entrega de nuestra vivienda nos vemos obligados a pagar un alquiler u hospedaje, una segunda mudanza, contratación de guardamuebles, etc ; entendemos que dichos gastos son perjuicios objetivos y cuantificables. Por ello es muy importante que se puedan acreditar documentalmente.
Por otro lado, en algunos contratos se establecen cláusulas de penalización, de manera que se prevé desde el inicio cuáles serán las consecuencias de un posible retraso en la entrega (por ejemplo, una indemnización a tanto alzado por día de retraso). En tal caso, generalmente no necesitaremos acreditar nuestros perjuicios y bastará multiplicar los días de retraso por el importe consignado en el contrato.
Yo podria quedar el dia 1 de abril, pero a partir de las 5. Nuestro correo es
maysa.es@hotmail.com Saludos a todos