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E
el meri
20/09/2007 21:03

Entrega de documentos

¿Qué documentos debemos recibir al entregar las llaves de nuestro nuevo hogar?

652 lecturas | 1 respuestas
Hola Vecinos:

Me han llamado hoy del banco para ir a caja duero el martes y firmar el jueves.

Queria saber que documentos tenemos que recibir a la entrega de llaves. Creo que uno de ellos es el libro del edificio, pero creo que debe haber alguno mas, asi como la celula de habitalidad. Por favor, sacarme de dudas.

Estoy deseando ponerles por fin caras a los nicks. Chao
 
E
el meri
20/09/2007 21:09
Ya he encontrado lo que buscaba:


Consejos prácticos sobre qué hacer al recibir una vivienda.



1º.- Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.

UN SALUDO,

Jesús Martín
Responsabilidad Civil en la Construcción
 

Fin del hilo
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