Según el acta que recogí en mi buzón, en relación a la colocación de aparatos de aire acondicionado, se autoriza con unanimidad pero con las siguientes condiciones:
1º El desagúe deberá ser interior y nunca por la fachada.
2º Los cables deberán llevar canaletas.
3º Los compresores deberán ir todos alineados, con respecto a los pidos inmediatamente superiores o inferiores.
4º Su ubicación se llevará a cabo en la fachada, concretamente en la parte inmediatamente inferior de la vengana, a excepción hecha de aquellos que acrediten que físicamente es imposible su ubicación por medidas u otras razones materiales y reales, en cuyo caso lo podrán colocar en la parte lateral de la ventana. Igualmente los pisos áticos podrán colocarlos en la cubierta sujetados al peto, o en su caso en el murete o chimenea, y no en el suelo de la misma. Quien lo desee y por medidas pueda hacerlo, podrá igualmente ubicarlos en el interior de su tendedero. Se manifiesta que para llegar a este acuerdo sobre la forma de ubicación de los aparatos de aire acondicionado se ha tenido en cuenta por parte de los vocales y como regla que los aparatos se puedan colocar de la mejor forma que sea posible a los propietarios, menos perjudiquen al colindante y a la estética del edificio, por lo cual esta regla general deberá ser tenida como comáxima global a la hora de ubicar el comprensor.
Nunca dicen nada del número de aparatos o comprensores por lo que yo entiendo que no hay ningún problema en que pongas más de uno.