Estimado D. Jose María:
Con gusto contestamos a su atento escrito remitido desde el Departamento de Atención al Ciudadano a esta Concejalía, con número de petición particular 7865.
Desde el Área de Urbanismo le informamos que una vez recibida y estudiada su solicitud por el Área de Planeamiento y Gestión Urbanística, procedemos a comunicarle, el informe que ha elaborado al respecto, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En primer lugar, cabe recordar que ARPO es una actuación de carácter privada, por lo que el impulso para el desarrollo de la misma, corresponde plenamente a la Junta de Compensación constituida al efecto por los propietarios de terrenos.
Con fecha 23.01.08 el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación de dicho Sector.
Hasta la fecha, por parte de la citada Junta de Compensación no se han presentado ante este Ayuntamiento ni el proyecto de Urbanización, ni el Proyecto de Compensación que deben desarrollar el citado Plan Parcial, documentos que, una vez sean presentado, y, en su caso, informados favorablemente por los distintos servicios municipales afectados, deberán seguir los pasos habituales de aprobación inicial, información pública con audiencia a los organismos afectados por plazo mínimo de un mes y, una vez conseguidos todos los informes favorables de los mismos, aprobación definitiva.
El plazo que el Plan Parcial aprobado establece para la ejecución de las obras del Sector se estima por los Promotores en cuatro años.
Por otra parte, dado que este Sector se encuentra afectado por el Colector-Interceptor de aguas pluviales, procede indicar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 15/04/10, aprobó definitivamente el Plan Especial del Colector-Interceptor de aguas pluviales, documento que tiene como objetivo dar cobertura urbanística a dicha infraestructura.
El Plan Especial se debe desarrollar mediante el correspondiente Proyecto de Ejecución, el cual debe definir al 100% las características técnicas del mismo.
Dicho Proyecto fue presentado en el Ayuntamiento por la Mancomisión Gestora del Colector con fecha 26/05/09 y, una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, y revisado el Proyecto por los Servicios Técnicos Municipales, en él se detectaron una serie de deficiencias, de las que, junto con la necesidad de su adaptación a las determininaciones del Plan Especial aprobado definitivamente, se dio traslado a dicha Mancomisión a principios del pasado mes de abril.
Con fecha 28.10.10, se ha presentado por la Mancomisión 1 ejemplar del Proyecto corregido, que se ha remitido al Servicio de Ingeniería para su estudio, habiéndose requerido la presentación de más ejemplares para agilizar su estudio por los distintos departamentos municipales implicados.
El 15.11.10 se han presentado ya los nuevos ejemplares que ya están en estudio por dichos departamentos.
Una vez presentadas las correcciones requeridas, y una vez que éstas sean revisadas por los Servicios Técnicos Municipales, y, si se comprueba que con ellas se subsana la totalidad de las citadas deficiencias, se propondrá la aprobación inicial del Proyecto por la Junta de Gobierno Local.
Tras dicha aprobación inicial, el Proyecto debe someterse a un periodo de información pública y audiencia a los organismos afectados, por un plazo mínimo de un mes; es de resaltar la importancia de este segundo aspecto ya que, tanto la Confederación Hidrográfica del Tajo, como Mintra, y las Direcciones Generales de Carreteras, Patrimonio, y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al informar favorablemente el Plan Especial, han remitido su pronunciamiento definitivo al ulterior análisis del proyecto de Ejecución; siendo estos informes fundamentales para la tramitación del expediente, hasta que no se cuente con los mismos (sobre los que la experiencia demuestra que requieren un plazo superior al del mes inicialmente otorgado), no se podría plantear la aprobación definitiva del Proyecto.
Una vez recibidos en el Ayuntamiento los citados informes y alegaciones, si de los mismos se derivara la necesidad de alguna corrección en el Proyecto, éstas se deberán realizar por la Mancomisión Gestora, para su sometimiento a la consideración por los organismos afectados, hasta que se obtenga el correspondiente informe favorable de la totalidad de los mismos.
Cuando se cuente con dichos informes favorables, el Proyecto se podrá someter a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento.
Otorgada la aprobación definitiva al Proyecto, el mismo deberá iniciar su proceso de contratación, que, según lo previsto en el Convenio suscrito en su día, se deberá someter a los criterios de publicidad y concurrencia de la contratación pública.
Una vez culminado todo este proceso, se podrán comenzar las obras del colector, que, según lo indicado en el nuevo proyecto presentado, se prevé que tengan un plazo de ejecución de 35 meses.
En cualquier caso, cabe indicar que, mientras no se justifiquen por los Promotores soluciones específicas que permitan la simultaneidad de las obras de urbanización del Sector ARPO con las del Colector-Interceptor (lo que hasta ahora no se ha hecho), y éstas sean aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, dichas obras no se podrán iniciar hasta que el citado Colector esté terminado y en servicio.”
Agradecemos que se haya puesto en contacto con nosotros, pues sus sugerencias, sin duda nos ayudan a mejorar.
Quedamos a su disposición para cualquier otro tema del que nos quiera hacer partícipe y en el que podamos serle de utilidad desde éste, su ayuntamiento.
Concejalía de Urbanismo
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.