Si es así como te han informado o algo falla o siguen mintiendo. Para contrastarlo con lo que dice la Normativa del Ayuntamiento de Madrid he entrado en
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.8522c2ac1498b7f5b1e7 y despues buscar Ordenanza Municipal de Trasmisión Licencias:Testo. Expongo para quienes estén interesados de la manera más resumida y clara lo que se dice:
- Artículo 41.3.Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada, y dentro del mismo plazo informarán a los administrados de la fecha en que aquella ha sido recibida, del plazo màximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
- Artículo 42.1. En el plazo de diez días indicado en art. anterior, si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al intersado para que en el plazo de diez días susane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Artículo 59.Licencia de primera ocupación.59.2a, documentación a presentar: Certificado de dirección final de obra ; Plan de autoprotección ; Seguros de responsabilidad civi ; Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios. 59.2b. Los servicios municipales practicarán en el plazo de un més desde la comunicación una inspección final con acta de conformididad o no de las obras ejecutadas. 59.c. En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectdos en el plazo de un més.59.2c.La declaración de conformidad efectuada bastará para autorizar la licencia de primera ocupación, que deberá resolverse en el plazo máxio de un més desde el levantamiento del acta de inspección.59.6. En los casos que sea preceptivo no podrá entegarse la licencia de primera ocupación sin el previo depòsito del libro del edificio, y la declaración catastral en el registro del órgano que resuelve sobre licencias.
A la vista de lo expuesto cada uno puede sacar sus conclusiones. Las mías son estas:Si se hubiese entregado todo correctamente, no habría requerimientos y la licencia la hubieran dado lo más tarde el día 14 de Enero de 2008.Como no ha debido ser así los 20 días de comuicación por parte del Ayuntamiento y contestación por parte de la Gestora que se pueden convertir en 28 debido a la recepción de escritos por correo, suponen un retraso de 28 días. Según esto el 12 de diciembre empezaría a contar el primer més por parte de los servicios del Ayuntamiento para redactar el acta. Si no hay ningún reparo y fuese de conformidad al segundo més tendrían que entregar la licencia definitiva, es decir el 12 de Febrero.En Conclusión todo retraso a partir del día 14 de Enero de 2008 es responsbilidad de la Gestora.Por otra parte la unidad de inspección urbanistica les ha exigido el libro de edificio y por lo tanto es obligatorio.En esta unidad ya son conocedores de que ciertas gestoras les responsabilizan de los retrasos sin justificación alguna.alguna.