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N
norseman
07/02/2010 23:18

Consulta con abogado

¿Cómo afecta la demanda en Montecarmelo I a Montecarmelo II?

2.450 lecturas | 17 respuestas
Ante tanto mensaje alarmante he consulatdo con un despacho especializado en asuntos inmobiliarios que ha llevado algunas cooperativas y me han dicho lo siguiente: que las demanda presentada en el sector Montecramelo I no afecta a Montecarmelo II, por ser listas de adjudicación independientes con socios distintos y diferenciados juridicamente. También me han dicho que estas demandas tienen muy pocas probabilidades de prosperar, ya que la clave reside en que las cuentas y la gestión del consejo rector hayan sido aprobadas por la asamblea de socios, como así ha sido en el caso de los dos Montecarmelos. Así que me quedo muy tranquilo, si fuese socio de Montecarmelo I en lugar del Montecramelo II igual no lo estaría tanto a pesar de todo. Lo que si noto es que hay gente en este foro que esta muy 'volada' y parece que libran una guerra extraña y muy muy personal con la gente de la gestora (y no me refiero a RPG118, que parece bastante templado)
 
R
RPG118
09/02/2010 16:37
No, la denuncia no va por ese sentido, es mas que probable que los "Domingos" y los "Demetrios" tengan los áticos, pero eso no lo sé.

Nosotros denunciamos porque en un consejo rector decidieron que aún siendo los socios más antiguos, dos socios reclamaban elegir antes que nosotros, sus razones tienen,  y se les daba la razón a ellos, tras infructuosos intentos de revocar esa decisión unilateral por parte de la junta rectora, apoyándonos en los propios estatutos de la cooperativa dónde se indica explícitamente que el ordén de elección de la vivienda se realizará por riguroso orden de inscripción y dado que nos rechazaron tres alegaciones, pues no nos quedó mas remedio que ir a juicio.
Para ello, la verdad hemos aportado los propios estatutos y los contratos, mientras que la cooperativa no aporto nada en su defensa, bueno si, indicó que no se podia paralizar la adjudicación de viviendas porque la ley de la Comunidad de Madrid, exige que para parar una adjudicación debe de estar solicitada por un porcentaje elevado de los socios.
Imaginate cómo lo vería la señora jueza, que aún en contra de las leyes de la Comunidad de Madrid sobre cooperativas nos dió la razón a nosotros y dictó las medidas cautelares de las que os he informado.

Yo os sigo informando, ni yo ni mi abogada tenemos constancia de que la cooperativa se haya allanado o lo vaya a hacer, ni te puedo indicar, porque esto si que no lo sé, si nos podemos negar a dicho allanamiento,  lo mismo CC11 que esta tan bien informado nos puede ayudar en este tema, yo prefiero que se resuelva este tema cuanto antes, pero tambien repito, prefiero ganar el juicio a que hubiera un allanamiento, más que nada para ver als razones que aportaba la cooperativa para ir a dicho juicio, y ahora me gustaria saber las razones de porqué deja a dos socios "vendidos" con dicho allanamiento, poruqe tú ponte ahora en lugar de los dos socios a los que la cooperativa se comprometio a defender y que creo no tienen opción de recurrir, ni el allanamiento ni la sentencia si la hubiera.

Respecto a que te engañe el abogado de la cooperativa o el de administración, pues chica, que te lo den todo por escrito, con su firmita y su sellito, obligados están,  y si te sientes engañada pues al juez, con mas razón si tienes papeles.
 

Fin del hilo
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