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N
norseman
07/02/2010 23:18

Consulta con abogado

¿Cómo afecta la demanda en Montecarmelo I a Montecarmelo II?

2.429 lecturas | 17 respuestas
Ante tanto mensaje alarmante he consulatdo con un despacho especializado en asuntos inmobiliarios que ha llevado algunas cooperativas y me han dicho lo siguiente: que las demanda presentada en el sector Montecramelo I no afecta a Montecarmelo II, por ser listas de adjudicación independientes con socios distintos y diferenciados juridicamente. También me han dicho que estas demandas tienen muy pocas probabilidades de prosperar, ya que la clave reside en que las cuentas y la gestión del consejo rector hayan sido aprobadas por la asamblea de socios, como así ha sido en el caso de los dos Montecarmelos. Así que me quedo muy tranquilo, si fuese socio de Montecarmelo I en lugar del Montecramelo II igual no lo estaría tanto a pesar de todo. Lo que si noto es que hay gente en este foro que esta muy 'volada' y parece que libran una guerra extraña y muy muy personal con la gente de la gestora (y no me refiero a RPG118, que parece bastante templado)
 
N
norseman
09/02/2010 20:50
Cito de rpg118   "Imaginate cómo lo vería la señora jueza, que aún en contra de las leyes de la Comunidad de Madrid sobre cooperativas nos dió la razón a nosotros y dictó las medidas cautelares de las que os he informado."

En nuestro sistema legal es imposible (bueno, lo es , pero es inviable judicialmente) que un juez falle en contra de la ley vigente. Nuestro sistema judicial se basa en la aplicación forzosa de la ley, incluso cuando ésta pueda producir inequidad en el caso concreto, es un sistema distinto del common law anglosajón. Si un juez español estima que la aplicación de una ley lleva al absurdo o contradice la jusitica material más elemental, solo puede elevar una cuestión de inconstitucionalidad para evitar la aplicación de una ley. Si en efecto el fallo de la juez sobre las medidas cautelares se ha hecho contrvavniendo la legalidad vigente, esas medidas tienen corta vida, tal vez estemos ante una juez novata o primeriza en un juzgado de primera instancia. Una ley de la comunidad de madrid es tan ley como una ley orgánica d elas cortes generales, no rige entre ellas un principio de jerarquía, sino un criterio de competencia por la materia regulada.
 

Fin del hilo
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