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N
norseman
07/02/2010 23:18

Consulta con abogado

¿Cómo afecta la demanda en Montecarmelo I a Montecarmelo II?

2.438 lecturas | 17 respuestas
Ante tanto mensaje alarmante he consulatdo con un despacho especializado en asuntos inmobiliarios que ha llevado algunas cooperativas y me han dicho lo siguiente: que las demanda presentada en el sector Montecramelo I no afecta a Montecarmelo II, por ser listas de adjudicación independientes con socios distintos y diferenciados juridicamente. También me han dicho que estas demandas tienen muy pocas probabilidades de prosperar, ya que la clave reside en que las cuentas y la gestión del consejo rector hayan sido aprobadas por la asamblea de socios, como así ha sido en el caso de los dos Montecarmelos. Así que me quedo muy tranquilo, si fuese socio de Montecarmelo I en lugar del Montecramelo II igual no lo estaría tanto a pesar de todo. Lo que si noto es que hay gente en este foro que esta muy 'volada' y parece que libran una guerra extraña y muy muy personal con la gente de la gestora (y no me refiero a RPG118, que parece bastante templado)
 
N
norseman
09/02/2010 21:15
rpg118, cuando defendeis el derecho a elegir "según el orden de inscripción en la cooperativa", ¿estais defendiendo que el socio más antiguo tenga preferencia sobre el más moderno aunque el más moderno tenga un n° mejor?. Es decir, ¿lo que habeis recurrido es que por delante de vosotros había elegido gente que había adquirido con posterioridad un n° para elegir menor que el vuestro? (caso de alguien que adquiere un n° 5 de alguien que abandona la cooperativa y elige por delante de un n° 16, siendo el 16 socio de la cooperativa más antiguo pero con peor n°).
 

Fin del hilo
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