uy¡ cuanta susceptibilidad¡ no pretendo atacar a nadie, pero el asunto del orden de inscripción es muy importante. Por la respuesta de RPG118 entiendo que podemos estar ante este caso de las antigüedades en la cooperativa, es decir , el caso que he puesto por ejemplo, alguien que adquiere un n° 5 de alguien que abandona la cooperativa y elige por delante de un n° 16, siendo el 16 socio de la cooperativa más antiguo pero con peor n°. Ya hay sentencias sobre estos supuestos, es decir, hay jurisprudencia, y es bastante clara, se reconocen al adquirente todos los derechos inherentes y adquiridos del cedente, incluido el de elección en el orden del cooperativista cedente a favor del nuevo cooperativista, siempre y cuando los estatutos de la cooperativa no lo impidan DE FORMA EXPRESA. Es decir, el nuevo socio que tiene un nº 5 elegirá por delante del nº16 aunque el nº 16 fuese un socio de mayor antigüedad. Estos casos son tan antiguos como las cooperativas mismas, y los propios cooperativistas fundadores suelen ser reacios a poner límite a la transmisibilidad de su nº en la lista de elección, ya que de lo contrario su cesión sería muy dificil, y no podría funcionar como un activo inmobiliario de facil transmisión.