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N
norseman
07/02/2010 23:18

Consulta con abogado

¿Cómo afecta la demanda en Montecarmelo I a Montecarmelo II?

2.424 lecturas | 17 respuestas
Ante tanto mensaje alarmante he consulatdo con un despacho especializado en asuntos inmobiliarios que ha llevado algunas cooperativas y me han dicho lo siguiente: que las demanda presentada en el sector Montecramelo I no afecta a Montecarmelo II, por ser listas de adjudicación independientes con socios distintos y diferenciados juridicamente. También me han dicho que estas demandas tienen muy pocas probabilidades de prosperar, ya que la clave reside en que las cuentas y la gestión del consejo rector hayan sido aprobadas por la asamblea de socios, como así ha sido en el caso de los dos Montecarmelos. Así que me quedo muy tranquilo, si fuese socio de Montecarmelo I en lugar del Montecramelo II igual no lo estaría tanto a pesar de todo. Lo que si noto es que hay gente en este foro que esta muy 'volada' y parece que libran una guerra extraña y muy muy personal con la gente de la gestora (y no me refiero a RPG118, que parece bastante templado)
 
N
norseman
10/02/2010 08:41
uy¡  cuanta susceptibilidad¡ no pretendo atacar a nadie, pero el asunto del orden de inscripción es muy importante. Por la respuesta de RPG118 entiendo que podemos estar ante este caso de las antigüedades en la cooperativa, es decir , el caso que he puesto por ejemplo, alguien que adquiere un n° 5 de alguien que abandona la cooperativa y elige por delante de un n° 16, siendo el 16 socio de la cooperativa más antiguo pero con peor n°.    Ya hay sentencias sobre estos supuestos, es decir, hay jurisprudencia, y es bastante clara, se reconocen al adquirente todos los derechos inherentes y adquiridos del cedente, incluido el de elección en el orden del cooperativista cedente a favor del nuevo cooperativista, siempre y cuando los estatutos de la cooperativa no lo impidan DE FORMA EXPRESA. Es decir, el nuevo socio que tiene un nº 5 elegirá por delante del nº16 aunque el nº 16 fuese un socio de mayor antigüedad. Estos casos son tan antiguos como las cooperativas mismas, y los propios cooperativistas fundadores suelen ser reacios a poner límite a la transmisibilidad de su nº en la lista de elección, ya que de lo contrario su cesión sería muy dificil, y no podría funcionar como un activo inmobiliario de facil transmisión.
 

Fin del hilo
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