me acaba de llegar esto de arjusa:
Le escribimos para hacerle algunas aclaraciones en lo referente a los recientes cambios legislativos que afectan al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) y a la desgravación por inversión en vivienda habitual en el IRPF:
El pasado día 13/07/2012, el Gobierno aprobó mediante Real Decreto Ley 20/2012 diversas medidas conducentes a la reducción del déficit público.
Entre otras, se aprobó una modificación de la Ley del Impuesto del I.V.A., Artículo 23, apartado 2, estableciendo para las viviendas un tipo del 10%, con efectos a partir del día 1 de Septiembre de 2012
El pasado mes de Diciembre de 2011, mediante Decreto 20/2011, Disposición Transitoria 4ª, el Gobierno aprobó un IVA reducido del 4% para vivienda, con validez para todo el año 2.012. Dicho Decreto, no ha sido modificado al día de hoy.
En consecuencia el Impuesto del IVA, para adquisición de vivienda, se devengará, según legislación existente al día de hoy, de la siguiente manera:
Entregas realizadas hasta el día 31/12/2012, el 4%. Las cantidades deben ser ingresadas de forma probada.
Entregas realizadas a partir del día 01/01/2013, el 10%. Quedan sujetas al tipo del 4% a partir del día 01/01/2013, exclusivamente las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial o de Promoción Pública, que no es el caso ni de las VPPB ni de las VPPL, de promoción privada.
La desgravación por inversión en vivienda habitual, no ha sido modificada y por tanto, sigue en vigor hasta el día 31/12/2012.
Reciba un cordial saludo.
ARJUSA
Departamento de Atención al Cliente