Gracias, pero por mas que miro los planos no lo veo. En Arjusa no me deja descargar los planos y en principio tengo todos pero no diferencio donde pone C.T. De todas formas he encontrado esto:
En principio a los efectos de esta Ordenanza, el suelo predominantemente residencial se
divide en dos categorías, según que la tipología predominante en el sector sea plurifamiliar o
unifamiliar, distinguiéndose en la primera plurifamiliar –manzana cerrada- y –edificación
abierta-, y en la segunda entre las Subcategorías de –aislada- y –adosada-, rigiendo para
cada una de ellas condiciones diferentes, en lo que se refiere a ”integrados en la
edificación”, como preceptivamente exige el Artículo 53.6 de Reglamento de Planeamiento.
1. En los edificios plurifamiliares –manzana cerrada-, el concepto integración, permite
por la propia estructura edificatoria, que equivalga a incluido, por lo que en atención al
reglamento electrotécnico e instrucciones complementarias, el centro de transformación
deberá estar en local independiente en planta baja, accesible desde el exterior y alineado
con la fachada del edificio, sin prejuicio del cumplimiento de la legislación sectorial y de
los sucesivos artículos de esta Ordenanza, que se referirán de forma más pormenorizada
a tratamientos y diseños contra ruidos y vibraciones, así como estéticos en concordancia
con la fachada del edificio que lo incluye.
2. Edificios plurifamiliares –edificación abierta-, el concepto de integración en la
edificación, permite que pueda construirse en superficie los centros de transformación
dentro de la parcela como un servicio comunitario más, con la condición de que la
fachada del centro coincida con la alineación de la cerca limite de propiedad.
Yo creo que la mayoría de edificios de obra nueva tienen su propio centro de transformación (aunque a mi tampoco me hace ninguna gracia)