Buenas.
Aquí van algunos párrafos de ciertos documentos, y mi interpretación de los mismos:
Contrato de adjudicación de finca urbana y plaza de garaje
"La parte adjudicataria consiente expresamente en la aplicación a la presente adjudicación del precio máximo de venta de viviendas con protección pública vigente en el momento de la entrega definitiva, que deberá corresponderse con el que resulte de la Calificación Definitiva que otorgue la Comunidad de Madrid."
Vamos, que pretenden cobrarnos el precio máximo del m2 para VPP en el momento de la Calificación Definitiva (que todavía no la tenemos).
Orden 2863/2004
"Artículo 4
Aplicación de los precios máximos de venta
Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posteridad a la entrada en vigor de la presente Orden".
La Orden limite su aplicación, y es sólo válida para las nuevas calificaciones provisionales de VPP. Con respecto a la nuestra, tenemos una carta con fecha 30 de enero de 2004, que dice en un párrafo:
"La calificación provisional de Vivienda de Protección Pública, fue solicitada el 12 de junio de 2003, encontrándose el expediente completo y únicamente pendiente de firma, por lo que esperamos que sea concedida la cédula de calificación provisional de VPP en cualquier momento"
En mi opinión, todo depende de si nos han concedido la calificación provisional de VPP antes de la entrada en vigor de la Orden... Habrá que llamar a Larcovi el lunes para enterarse si está firmada, y en caso de estarlo, en qué fecha.
Un saludo