Es importante destacar que el PAU Arroyofresno no contiene Suelo No Urbanizable con algún tipo de protección como sí sucede en el resto de los ámbitos afectados por la sentencia del T.S. Esto se puede comprobar consultando el PGOU de 1985. Cuando se produce la injustificada desclasificación de suelos protegidos en el PGOU de 1997, que es el verdadero objeto de la sentencia, el PAU de Arroyofresno es incluido erróneamente con el resto de los desarrollos urbanísticos, llevándole injustamente junto al resto de los PAU en todo el proceso judicial que comentamos. El Ayuntamiento, cuya ineptitud ha llevado a esta situación, debe aclarar esta cuestión. Es muy importante que la solución para Arroyofresno sea específica (aclarando su situación), puesto que no hay que justificar la reclasificación de suelo no urbanizable, como sí sucede en el resto de ámbitos urbanísticos, entre los que se encuantra VALDEBEBAS.