Tienes razón en lo de las ayudas en lo de 6 meses desde la escrituración. Estuve buscando y vi un RD referenciado al Plan de Vivienda 2005-2008. Pero el problema es que solo se refiere al Cheque Vivienda (como tb he leído en el foro). Por otro lado queda un requisito que es el que la calificación provisional sea anterior al 31 de diciembre de 2008. En la EMVS me han dicho que este dato no lo pueden facilitar y por lo visto si lo solicitas la respuesta tarda 3 meses. Aunque no creo que este dato sea un problema me gustaría conocerlo ¿Alguien lo sabe?... Por otro lado no he encontrado nada que haga referencia a las ayudas estatales en relacion a que se amplie de 6 meses desde la calificacion definitiva a la de escrituración... ¿Alguien conoce el texto legal que lo recoja?
Por otro lado en la EMVS nos dicen que el plan que se aplica es el 2005-2008 que es por el que se levantó la vivienda y por el que se adjudicaron las viviendas el año pasado. PEro en la Comunidad de MAdrid nos dijeron que respecto a las ayudas se aplica el Plan que está vigente en el momento de la escrituración, o sea, el 2009-2012, el cual no recoge lo de 6 meses desde la escrituracion, solo desde la calificación definitiva. A mi lo que por un lado me digan una cosa y por otro lado otra me marea ¿Alguien conoce con exactitud el dato? Me interesa porque ambos planes divergen en las ayudas en cuanto a cuantias, requisitos y no gastos de cancelación por no acogerte a la hipoteca convenida. También, lo cual me parece itneresante, segun el nuevo plan podemos modificar términos de la hipoteca convenida, cosa que es muy interesante; por ejemplo: poder amortizar en tiempo.
Por otro lado, el tipo de interés aplicado en la hipoteca convenida (lo digo para quien no lo sepa) se sustenta en el IRPH (vamos que el Consejo de MInistros no se lo saca de la manga como nos quieren dar a enterder).
El interés de los préstamos convenidos se calcula, referenciando al ïndice de referencia de los
préstamos hipotecarios de entidades de crédito (IRPH). Cada diciembre es publicado en el BOE tras aprobación por
Consejo de Ministros, y para su cálculo se hace:
1) Se toma la media de los últimos tres meses de IRPH publicado por el BdE anterior a la publicación del BOE en Diciembre
2) Se multiplica dicho resultado por el coeficiente 0,9175 redondeado en dos cifras (0,92)
Por lo tanto:
1) Los tres meses publicación anterior al BOE de Diciembre son: 2,99 + 2,921 + 2,859 = 8,77
8,77/ 3 = 2,923
2) 2,92 x 0,92 = 2,68 Tipo de interés para el año 2010 en las hipotecas convenidas
Este tipo de interés ha estado históricamente por encima del euribor. Voy a ver si puedo subir un archivo que me han pasado sobre esto.
Por otro lado, también digo para quien no lo sepa, que supongo que sereis poquitos, todas las ayudas hay que declararlas. Lo digo para que conteis con ello.
Buenos chic@s!! Ya va quedando menos y en breve estaremos disfrutando de nuestras casitas...
Un abrazoooooo