¿Qué está pasando?
¿Qué se decreta en el auto del Juzgado de lo Social número 38 de Madrid?
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ángel Zuil Gómez, secretario judicial
del Juzgado de lo social número 38 de
Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de
ejecución número 66 de 2006 de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de don
Mateo Jiménez Fassa y don Rachid Belhaj,
contra “Aldesa”, don Rosso Columbazzi,
“Ferrallas Jocam, Comunidad de Bienes”, y
“Bioculitas Arroyo Real, Comunidad de
Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado el
auto de fecha 8 de febrero, cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Se decreta el embargo sobre los ingresos
que se produzcan en la cuenta corriente de la
parte ejecutada “Ferrallas Jocam, Comunidad
de Bienes”, “Aldesa”, don Rosso Columbazzi
y “Bioculitas Arroyo Real, Comunidad
de Bienes”, en las entidades “Barclays
Bank”, “Caixa Cataluña”, “Banco Santander
Central Hispano”, “Bancaja”, “Banco
Sabadel”, “Citibank”, “La Caixa”, “Deutsche
Bank”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco
Pastor”, “Banco Urquijo”, “Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria”, “Banco de España”,
“Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacional
de París”, “Banco Guipuzcoano”,
“Banco de Valencia”, “Banco Popular” y
“Caja Mar”, así como de los saldos acreedores
existentes en las cuentas corrientes, depósitos
de ahorro o análogos y cualquier valor
mobiliario titularidad de las apremiadas
en los que la entidad bancaria actúe como
depositaria o mera intermediaria hasta cubrir
el importe total 2.974,58 euros de principal
adeudado, más 297,45 euros para intereses
y costas calculadas. Líbrese la
oportuna comunicación para la retención y
transferencia de las indicadas cantidades y
sucesivas que se abonen hasta cubrir el total
importe a la “Cuenta de consignaciones” de
este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del
extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas
u otros análogos que pudiera tener la
ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran
a las demandadas no será válido (artículo
1.165 del Código Civil), y que, asimismo,
la transferencia ordenada les libera de toda
responsabilidad frente a las acreedoras.
b) Que este Juzgado es el competente
para conocer las cuestiones que sobre el embargo
decretado se susciten (artículos 236,
238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento
Laboral).
c) De las responsabilidades penales en
que puedan incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador
de obligaciones que dilate, dificulte
o impida la eficacia del embargo (artículo
257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe
contestarse en el plazo de cinco días hábiles
a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos
derivados en lo establecido en
los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento
Laboral.
Notifíquese la presente resolución a las
partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación
a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva
la traba de lo embargado y a fin de asegurar
su efectividad (artículo 54.3 de la Ley
de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnación: contra la misma
podrán interponer recurso de reposición en
el plazo de cinco días hábiles a contar desde
el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose
a las partes que conforme al artículo
244 de la Ley de Procedimiento Laboral
las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán
a efecto no obstante su impugnación.
Se advierte a los destinatarios que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados
de este Juzgado, salvo las que revistan
forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal
forma a don Mateo Jiménez Fassa, don
Rachid Belhak, “Aldesa” y don Rosso Columbazzi,
en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de febrero de 2007.—El
secretario judicial (firmado).
(03/5.145/07)