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AnaJaime
30/05/2007 22:12

Junta propietarios - Condiciones convocatoria

¿Cómo convocar una Junta Extraordinaria de Propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal?

625 lecturas | 2 respuestas
Según la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 , reformada por la Ley 8/1999 de 6 de abril , Artículo 16 con que una cuarta parte de los propietarios lo soliciten, se puede convocar una Junta Extraordinaria de Propietarios.

Esto quiere decir que necesitamos un 25% de vecinos de los 133 que somos para solicitarla, o sea 34 vecinos.

Espero que este domingo podamos reunir al menos ese número para poder solicitar la Asamblea Extraordinaria y así poder resolver las numerosas dudas que todos tenemos directamente con la Junta Directiva.

En nuestro contrato de compra venta, en los Estatutos, -artículo 6 , párrafo q - podéis leer la referencia a la convocatoria de asambleas.

Os dejo aquí abajo el texto íntegro del artículo 16:

Cita:
Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.



 
B
byte05
31/05/2007 09:58
En el primer parrafo dice, que todos los años por lo menos tiene que haber una reunion para aprobar los presupuestos y las cuentas.

Nosotros estabamos metidos en una cooperativa y eso lo haciamos y mira que esa promotora son mas sinvergüenzas que detinsa.

Este lema es un poco mas directo:

DETINSA/BIOCUALITAS "QUEREMOS NUESTRAS CASAS YA"
- PARA MAS INFORMACION PREGUNTAR AQUI -

Yo creo que el lema tiene que ir dirigido a la gente que va a visitarlos (que seguro que les hara mas daño ) en cuanto vean que la gente que va empieza a preguntarnos que nos a pasado, veras como empiezan a ponerse nerviosos.

saludos.
 
F
Fer14
30/05/2007 23:25
!que buena noticia!, muy buena información. Pues a proponer la junta. El domingo hablamos y fijamos los puntos que queremos que se traten.

 

Fin del hilo
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