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T
trio
03/02/2006 12:08

VIVIENDAS VPPL

¿Podemos tener problemas con nuestra vivienda VPPL en Arroyomolinos?

823 lecturas | 5 respuestas
Hola buenos días.

Llevo tiempo leyendo el foro. Yo también he comprado un chalet de la promoción, Estoy viendo que la gente de otras promociones de Arroyomolinos con viviendas de VPPL están teniendo muchos problemas porque hay que cumplir ciertos requisitos para acceder a ellas, y luego con las hipotecas también.

Sabríais alguno asesorame de si nosotros podemos llegar a tener ese tipo de problemas ya que la categoria de viviendas es la misma, es decir VPPL?

Gracias por vuestra ayuda

Trio
 
M
miguelyvero
06/02/2006 19:09
Buenas a todos,

A día de hoy aproximadamente 7,5 veces el IPREM son unos 46000€ al año, ya que el IPREM es el salario mínimo interprofesional contando dos pagas extraordinarias.

Un saludo
 
T
trio
05/02/2006 12:43
Muchas gracias a todos por vuestra contestación.

YO no sé si el tema es para preocuparnos o no, y claro como bien dices, no quiero levantar la voz de alarma ni que nos pongamos nerviosos cuando a lo mejor no hay ningún mottivo.

Lo que me han comentado en la comunidad de Madrid es que no podemos pasar de 60.000€ (7.5 IPREM) y no podemos tener casas a nuestro nombre en la comunidad de Madrid. Esos son datos 2005.

Lo que no me han sabido aclarar es el año del que van a solicitarnos los requisitos porque si son del 2005,2006 o 2007. Entiendo que la calificación la piden en el 2006

Me parece sobre todo preocuopante el que no podamos tener otras casas a nuestro nombre, ya que me imagino que muchos de nosotros tendremos otras casas ya que si no es difícil pagar casi 120.000€

En fin, sigo pensado que tengo un poco de lío en la cabeza porque luego le preguntas a Emilio y le quita importancia a todo. Yo sé que en otras promociones, no han podido escriturar las casas a su nombre por no cumplir requisitos
 
C
Chupete
04/02/2006 17:32
Hola a todos:

Cuando fuimos a informarnos acerca de estas viviendas a la caseta, Emilio nos dijo que en principio no había ningún problema si se superaban los ingresos, siempre y cuando no pidieses ayudas. Pero claro del dicho al hecho.... en mi caso por ejemplo no se en cuanto está el IPREM por lo que no se si supero la cantidad en 7,5 veces como dice la tabla que han enviado oscaryraquel (gracias por la información) lo que seguro que no cumplo es el tema de otra vivienda de vpo mas que nada porque ahora mismo vivo en una así.

De todas formas el otro día, le envié un e-mail a Armando López de Detinsa acerca de este tema (31/01/06)... todavía estoy esperando respuesta.

Un saludo a todos
 
M
miguelyvero
03/02/2006 18:59
Muy buenas,

Este tema ya lo saqué hace algún tiempo en el foro (si miras en el histórico del foro, lo verás) y la verdad es que no desperté la preocupación en la gente que yo tenía (y que en cierta manera aún tengo).
Quizá no es tan importante como yo creo.
El cuadro que aparece en el enlace que nos manda oscaryraquel ya lo conocía y yo en su tiempo propuse la duda de qué ocurriría si en el momento de la adhesión a la cooperativa no se superaban los ingresos, pero a la entrega de llaves si se superaban. Esto no es dificil puesto que, se tiene en cuenta como unidad familiar el conjunto de propietarios que aparezcan en las escrituras del piso (quién más y quién menos se ha metido con su pareja y eso son dos sueldos) y como es normal, la vida suele mejorar en el transcurso de los años.

Bueno, pues por lo poco que sé es, que en febrero de 2005 salió en el boletín de la Comunidad de Madrid los requisitos que se debían cumplir para optar a las viviendas protegidas.

Han habido promociones que catalogaron sus viviendas como VPP (ya sea VPPL o VPPB) y los propietarios se vieron en que muchos, cuando iniciaron los trámites para constituir la cooperativa de propietarios si cumplian con las condiciones de ingresos por unidad familiar, pero a la entrega de llaves (4 años después) su calidad de vida había mejorado y superaban los límites.

Tengo entendido que cuando los promotores hacen la calificación definitiva, deben aportar documentación que certifique que no se superan esos límites y por lo que sé están pidiendo la declaración de la renta o en su caso el certificado de no obligatoriedad de hacer la declaración del año en el que se adhirieron a la cooperativa.

En nuestro caso la declaración sería la de 2005 (que fue cuando constituimos la comunidad de bienes) es decir la que tenemos que hacer este año.

De todas formas esto no es oficial, ni soy abogado, ni entiendo de leyes, es lo que he podido ir recopilando de otros foros y de páginas de internet.

Siento haberme pasado en palabras, pero creo que es un tema importante y merecía la pena.

Espero haber aclarado algo y por favor si alguien sabe algo más o cree que estoy equivocado, que nos lo haga saber.

Un saludo.
 
O
oscaryraquel
03/02/2006 12:54
pincha en el enlace

http://www.madrid.org/oficinavivienda/Contenidos/1_PLANES/11_Plan_Vivienda_0508/TR_PVCM.pdf
 

Fin del hilo
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