Yo he estado mirando cosillas por ahí y he llegado a la conclusión que no hay nada que rascar si queremos contratar la potencia que dice el arquitecto que necesitamos tenemos que, por lo menos, ceder el local a la empresa distribuidora, según se dispone en el articulo 47.5 del RD 1955/2000 (lo teneis en Descarga del foro de la 39.3) que dice que si la potencia solicitada excede de 100 kW, el solicitante deberá reservar un local para su posterior uso por la empresa distruidora para ubicar un centro de transformación. La obligacion solo es poner a disposicion de la electrica el local, puede ser que no acaben poniendo allí un transformador, disponen de 6 meses para hacer uso de el, si no pagariamos un canon por el exceso de potencia solicitado y no tendriamos el transformador. Si la electrica decide poner el transformador nos debe abonar una compensación que se calcula, basicamente, multiplicando el número de metros cuadrados del local por el modulo de VPP y restandole el exceso de potencia solicitado. De todos modos yo soy de Geviso XXII y tenemos la reunion pasado mañana, ya os contaré lo que nos digan.
La obra de construcción del local sería por nuestra cuenta, pero el montaje del transformador por cuenta de Iberdrola. El tamaño en M2 del local dependerá de la potencia que solicitemos.
He averiguado tambien que en la mayoría de los PAUS se han instalado, tengo noticia de que Union Fenosa ha instalado en Sanchinarro por lo menos, 21 transformadores, Iberdrola, por lo menos 20 en Carabanchel y 44 en Las Tablas.
Como digo más arriba yo creo que no nos queda más remedio que construir el local y cederlo a la electrica.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos.