El tema del transformador
¿Cómo se asigna la potencia eléctrica en una parcela y quién debe pagar por ella?
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Este mensaje lo han puesto en el foro de ya.com
Yo creo que explica claramente lo que ha pasado.
"La potencia que asignada la parcela para iberdrola depende del proyecto de urbanización.
Por el real decreto 1955/2000 ( en articulos 40 y tantos) la asignación en potencia en baja tensión debe estar cubierta hasta 50 KW sobre el pago de derechos de extensión ( entre 2500 y 3000 pts/kw) pero esta infraestructura ya estará pagada por el urbanizador.
Si la demanda es superior a 50 kW el urbanizador puede haberlo previsto y haber dimensionado la instalacion para 70 u 80 kW.
En caso de que no sea así, las intalaciones necesaria para cubrir estre exceso de demanda deben de correr a costa del solicitante ( la propiedad de la parcela). Pero, si la compañía decide instalar un transformador mayor al correspondiente pagará una tasa de 1205 pts/kw que exceda de lo demandado.
Si la potencia solictada por la parcela supera los 100 kW el solicitante debe de reservar un local para su uso como centro de trnasformación. En cuyo caso, si la compañía hace efectiva el uso de dicho local pagara una cantidad que será el valor del local como vivienda de proteccion oficial descontando una tasa por kw solictado que en el 2000 fue de 1205 pts y se actualiza en igual proporcion que el modulo de vivienda de proteccion oficial. En caso de que no lo usara, es esta tasa la que se le pagaria a la compañía.
.....
En resumen. Tendreis que pagar la parte de transformador que necesiteis de más de lo que esté asignado a la parcela.
Si me dices cuantos vecinos sois y cuantos de ellos tiene aire acondicionado, os puedo calcular una estimación de coste.
Alvaro"
Alguno de los que estuviesteis en la reunion del 10 os acordais de cual era la potencia global que necesitamos en nuestra parcela.
Saludos.