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H
hornet
13/06/2005 11:56

15 dias perdidos...

¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de primera ocupación?

578 lecturas | 1 respuestas
"ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO APROBADA POR ACUERDO PLENARIO DE 29 DE JULIO DE 1997

SECCIÓN 2.ª
Documentación
76. Una vez finalizada la obra, se acreditará el cumplimiento de la condición a los efectos de la eficacia de la licencia de primera ocupación, presentándose a la Administración municipal los siguientes documentos:
a) Certificación final de obras suscrita por el técnico director de las mismas, donde además se declare la conformidad de lo construido a la licencia en su día otorgada. Si se hubiesen producido modificaciones de las que no precisan aprobación municipal, conforme a lo establecido en el art. 8.6 se adjuntarán los correspondientes planos modificados.
b) En su caso, Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, siempre que su ejecución corresponda a los particulares.
SECCIÓN 3.ª
Eficacia jurídica
77. 1. Para que la licencia de primera ocupación otorgada mediante licencia única adquiera plena eficacia jurídica, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se haya presentado por el interesado la documentación completa a que se refiere el artículo 76 de esta Ordenanza y hayan transcurrido quince días desde dicha fecha.
b) Que se haya cumplido con lo previsto en el artículo 96.3 de esta Ordenanza.
c) Que no se haya iniciado por la Administración municipal expediente de infracción urbanística pendiente de resolución o que la resolución dictada no impida la eficacia de la licencia de primera ocupación.
2. Cuando la aptitud para su uso específico y su adecuación a la normativa urbanística permita la utilización independiente, autónoma y diferenciada de un local o vivienda o de varios con respecto a la edificación de la que forman parte, podrán el/los interesado/s obtener la eficacia de la licencia de primera ocupación de forma parcial, siempre que además de cumplirse los requisitos del apartado 1 de este artículo se cumplan las siguientes circunstancias:
1) Que el Ayuntamiento realice previa visita de inspección.
2) Que quede suficientemente justificado el funcionamiento autónomo de las instalaciones del edificio para el que se pretende la utilización parcial, no perjudique a las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto y se compruebe que no se ha incurrido en infracción urbanística.
3) Que el resto del edificio sólo precise para su terminación de obras que pudieran encuadrarse entre las definidas como de acondicionamiento.
3. Cuando la documentación estuviese incompleta, se notificará al interesado para que la complete en el plazo de diez días, procediéndose al archivo de las actuaciones en el caso de que, transcurrido dicho plazo, el interesado siguiese sin completar la documentación. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
4. La eficacia de la licencia de primera ocupación se hará constar en la resolución administrativa de otorgamiento de licencia única.
78. A los efectos establecidos en el artículo 18.1 de la L.M.D.U., será documentación suficiente para que las compañías suministradoras de servicios puedan realizar las correspondientes contrataciones, la resolución administrativa de otorgamiento de licencia única, en la que conste la eficacia de la licencia de primera ocupación.
79. La licencia de primera ocupación no exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos."


De momento, por lo que aquí se puede ver por culpa de la incompetencia de Atalaya ya hemos perdido 15 o 20 días, por no haber presentado el dia 16 el certificado de fin de obra. Suma y sigue, mas el tiempo que tarde el tecnico del ayto. en visitar la obra, etc. etc. ya veremos cuando escrituramos.

En fin, paciencia.
 
C
colorado
13/06/2005 16:17
Muy bueno este mensaje, yo no soy experto en el tema pero siempre he pensado que bastaba con buscar la norma que regula esta materia para salir de dudas. Todo esta escrito, plazos, documentación ... en este y en cualquier procedimiento administrativo.
Así despejamos dudas y aumenta el número de inutiles que nos dejan en manos de grandes constructoras que solo buscan engordar beneficios. Que entre todos ellos no sepan leer e interpretar una Ordenanza es el colmo.

 

Fin del hilo
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