Como estan las cosas...
¿Puede considerarse nulos los acuerdos del Consejo Rector si se demuestra que su composición es contraria a los estatutos?
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En primer lugar, aria, el numero de Asambleas Generales Ordinarias es (según los estatutos) de una como máximo al año, el resto de las asambleas serán extraordinarias. La asamblea ordinaria se debe convocar dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio (cuestion que de momento este año, ya hemos incumplido).
Mi impresion es que no va a celebrarse ninguna Asamblea, nos estan dando largas, han recibido los faxes que enviamos (puede ser como dicen que no hayamos llegado al 10%, vale me lo creo) y se han inventado el rollo del 20 o 21 para callarnos y no celebrar ninguna asamblea. Nadie parece ser que ha recibido la convocatoria.
EL CONSEJO RECTOR INCUMPLIRIA CLARAMENTE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA, al no convocar la asamblea en plazo reglamentario.
Una vez mas Atalaya, nos la ha vuelto a jugar, nos ha vuelto a engañar y como cada uno vamos por nuestra cuenta, la historia se repite.
Este puede ser un buen medio para comentar las ultimas noticias (y ademas escasas) pero no creo que sirva para organizarnos (la práctica lo ha demostrado).
La unica manera que conozco de organizarnos en viendonos en persona, por lo que propongo quedar un dia en la parcela y charlar un ratillo. Así podremos confirmar si somos el 10% o no, volver a solicitar la convocatoria de la Asamblea, convocar una concentracion frente a Atalaya, etc.
Si os parece bien, proponer un dia y vemos que se puede hacer.
De verdad, que a mi todo esto ya me está superando y por momentos, me entran unas ganas enormes de irme a la parcela, plantar la tienda de campaña en la mierda de jardin de la piscina y llamar a la prensa para que conozcan (y difundan) que pasa por contratar con atalaya y su arquitecto, por contratar con FCC, etc.
Por ultimo, me gustaria, proponeros una cuestion, para ver si alguien sabria contestarmela: ¿Se podrian considerar los acuerdos del Consejo Rector como nulos, si se demostrase que la composicion del Consejo Rector, es contraria a los estatuos, al haber dos miembros del consejo rector que cumplen claramente unos de los supuestos de incomplatibilidades?
Espero vuestras respuestas.
Saludos.