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A
ARENSA
18/06/2006 12:04

Respuesta a ´Engañados por ARENSA´

¿Cuáles son las reclamaciones de los clientes de ARENSA?

5.319 lecturas | 1 respuestas
ARQUITECTURA Y ENERGÍA, S.A.
- ARENSA -
DEPARTAMENTO JURÍDICO



Madrid a 14 de Junio de 2006.

Muy Srs. míos:

Mi cliente Arquitectura y Energía S.A. (ARENSA) me da traslado del expediente relativo a las “reclamaciones” que vienen Uds. efectuando tanto a través de internet como por escrito, derivadas del contrato de opción de compra suscrito por ambas partes el 29 de Junio de 2005 y por el que han optado por adquirir una vivienda situada en la parcela 07 de la manzana G del sector R-4 “Cercado del Marques” de Valdemoro en C/ Panamá, 13.

El motivo de sus “quejas” parece derivarse de la existencia en su vivienda de una salida de humos que, según manifiestan, no se les había informado debidamente de ella.

De la documentación obrante en el expediente se observa como el plano adjunto al contrato y firmado por Uds., consta con meridiana claridad la existencia de tal salida de humos que queda perfectamente reflejada tanto en planta bajo cubierta, como en planta baja y planta primera.

Así mismo se desprende de su escrito de fecha 26 de Mayo de 2006 dirigido a ARENSA como le propusieron a esta que les cambiase determinados materiales utilizados en el chalet, como el solado en planta baja sustituyéndolo por mármol y el cambio del solado y alicatado del baño secundario y aseo, en cuyo caso Uds. no tendrían ningún inconveniente en mantener su opción de compra tal y como firmaron.

Como es lógico y natural, en la actuación de cualquier empresa seria, esta propuesta no se les aceptó ni se les va a aceptar, pues ello supondría beneficiar a un futuro comprador con mejoras de las que no disponen los demás.

Por otro lado ARENSA tiene perfectamente claro que Uds. fueron debidamente informados de la tan referida salida de humos que, por cierto, no afecta para nada ni a su comodidad ni a la salud de las personas que habitan en el inmueble, pues se trata de una salida de humos de las que hay habitualmente en las edificaciones y que reiteramos no producen efecto indeseable alguno. Tan ello es así, que el proyecto elaborado por la dirección facultativa de las obras fue aprobado por el Excmo. Ayto. de Valdemoro, que otorgó la correspondiente licencia de obras.

Independientemente de todo lo anterior, su actitud con ARENSA que tenemos que considerar como difamatoria, al manifestarse como lo han hecho en internet (en el expediente consta todo ello y las intervenciones de algunas otras personas) nos va a obligar, por el muy previsible daño que pueda producirse en las ventas, a exigirles todos los perjuicios que nos causen por su improcedente y desmedida actuación, por las imputaciones de engaño que hacen a ARENSA, que son absolutamente falsas.

Dado que de producirse una caída en las ventas los daños económicos pueden ser multimillonarios, les comunicamos formalmente que nos veremos obligados, en defensa de nuestros intereses legítimos, a interponer las acciones civiles y penales que sean pertinentes en derecho, para reclamárselos.

Por último esta actitud de Uds. ha podido influir en la imagen de ARENSA frente a sus clientes y restantes optantes de compra en dos aspectos, esto es la falta de confianza en ARENSA y la propia preocupación que sus desmedidas actuaciones han ocasionado y ocasionan. De ello serán igualmente responsables

Por cuanto que se han permitido hacer públicos a través de internet sus falsas imputaciones, les comunicamos que en defensa de nuestra imagen y de nuestro derecho de réplica ponemos en conocimiento de todos los optantes, clientes de ARENSA, y en Internet, el contenido de esta carta, conjuntamente con el plano debidamente firmado por Uds. en el que consta la salida de humos.

Lamentamos tener que tomar estas decisiones en defensa de los legítimos derechos de ARENSA, que son consecuencia exclusiva de su actitud difamatoria.


Atentamente.

Departamento Jurídico de ARENSA









 
L
LaPrimera
25/05/2009 14:45
RESOLUCIÓN: R/01086/2007
En el procedimiento sancionador PS/00150/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ARQUITECTURA Y ENERGÍA, S.A.,

(texto completo: https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2007/common/pdfs/PS-00150-2007_Resolucion-de-fecha-30-11-2007_Art-ii-culo-10-LOPD.pdf )

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad ARQUITECTURA Y ENERGÍA, S.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, una multa de 601,21 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de dicha Ley Orgánica.

Esta sanción se refiere únicamente a la publicación de datos, el resto de temas aún están en proceso.

Nunca hay que tener miedo de protestar y hacer frente a los atropellos.
 

Fin del hilo
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