Hola de nuevo,
El test que nos facilita perseo11, está muy bien, por cierto muchas gracias, pero os saldrá una burrada. Os indico lo que se debería hacer:
- Según REBT (reglamento electrónico para baja tensión), se prevee para una vivienda básica una potencia de 5.750 W y para una vivienda elevada 9.200 W.
- Básica es la considerada para cubrir la utilización de aparatos eléctricos de uso común. Que es nuestro caso.
- Elevada es la considerada mayor de 160 m2 o tener calefacción o aire acondicionado eléctrico.
Ahora bien, os surge la duda de si ponéis aire acondicionado, se considera básica en vuestro caso o elevada. En mi caso os explico y sacáis conclusiones, yo si pongo aire acondicionado será sólo en el salón y en la habitación, por tanto la sigo considerando básica, pero no tengo por qué contratar los 5.750 W, puedo contratar menos, pero tened en cuenta que si contrato menos, si luego quiero aumentar me cobrarán, pero no al contrario (al menos a nivel de empresa es así, aseguraros de esto), es decir, que si contratáis una potencia y luego véis que necesitáis menos, por bajarla no cobran nada.
Espero haber aclarado algo, o al menos que os sirva para que le preguntéis a iberdrola, jeje.
Saludos,