Por fin, después de varias semanas he obtenido respuesta de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Ésta fue mi CONSULTA:
"Buenas tardes,
Desde hace poco más de dos meses soy propietario de una vivienda VPPL de nueva construcción en el PAU-4 de Móstoles.
Después de varias juntas vecinales muchos vecinos seguimos con la duda de si es acorde a la normativa vigente la colocación de ventanas correderas en el tendedero de la vivienda para evitar la gran cantidad de polvo y suciedad que entra a través de las lamas del mismo, con motivo de las diversas actuaciones urbanísticas llevadas a cabo en los alrededores, y que afecta principalmente a los electrodomésticos (lavadoras, etc.) que en dicho espacio hemos instalado.
La solución que muchos de los vecinos hemos planteado consistiría en colocar dos ventanas correderas en el interior del tendedero, inmediatamente después de las lamas, sin afectar a éstas, y por tanto conservando la estética de la fachada.
¿Es esto legal? ¿Sería viable la solicitud de autorización para realizar dicha obra?
Agradeciendo su atención reciban un cordial saludo".
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Ésta ha sido la RESPUESTA:
"Estimado/a Sr./Sra.:
En respuesta a su consulta le informamos que desde el punto de vista jurídico para poder realizar dicha instalación deberán contar con el acuerdo unánime de todos los propietarios debidamente convocados en Junta.
A nivel urbanístico, deberán dirigirse al Ayuntamiento de Móstoles a fin de que les indique la viabilidad de la instalación, requisitos y documentación a para solicitar la licencia pertinente.
Por último, le indicamos que para que los propietarios y, en su caso, arrendatarios de las Viviendas con Protección Pública puedan realizar en ellas obras, modificaciones y reformas, o en los edificios en las que están emplazadas, será preciso que obtengan la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, y que no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
• Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
• Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
• E-mail: oficinavivienda@madrid.org
• Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
• Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.). Agosto: lunes a viernes, de 09h. a 14h., y sábados de 09h. a 13h. (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
MERCEDES
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda".
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Así que, de acuerdo a lo anterior, sería preciso:
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Acuerdo unánime en Junta de Vecinos.
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Autorización del Ayuntamiento.
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Aurorización de la Consejería competente.