Bienvenido JavierMSalazar, perdona por el retraso
En el contrato de compraventa en las cláusulas: Novena (Seguros) y Décima (Aval) hacen mención de la póliza de seguros y el aval bancario que han de tener toda promotora para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
AVANCO puede optar por tener un Seguro de Caución o un Aval Bancario (éste es nuestro caso) que nos garantice que las cantidades que entregamos a la promotora, nos serán devueltas en el caso de no efectuarse la construcción, o si esta se realizase en plazos distintos a los pactados en el contrato de compraventa.
Este aval deja de tener efectos en el momento de la entrega de llaves. El importe de dicho aval hasta la entrega de llaves ha de ser del total de las percepciones entregadas.
En tu caso Javier, te han dado un primer aval por 22.857 €, esta cantidad me imagino que será mayor que el dinero que les hayas entregado, una vez que vayas pagando letras y sobrepase dicha cantidad (22.857 €) tendrás que reclamar a AVANCO que te emitan un nuevo aval bancario que cubra las cantidades entregadas a cuenta, y así hasta llegar a la entrega de llaves, en el cual, tendremos varios avales que cubran el total de las percepciones entregadas a cuenta.
Espero haberte ayudado.
Saludos a todos.
Leyes aplicables:
- Ley 57/19968, de 27 de julio, Percepción anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Arts. 1, 2 y 3.
- L.O.E., Ley de ordenación de la edificación. Disposición adicional primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.