Buenas a todos, la Ley al respecto no la conozco, pero si conozco casos similares, en los que la entrega de los pisos ha llegado a retrasarse incluso mas de un año. Y al reclamar, los propietarios, la única posible indemnización que les ha propuesto la constructora es la rescisión del contrato. Esto es, si se retrasan y les reclamas, ellos te ofrecen devolverte lo que les has pagado y quedarse ellos con el piso para volver a ponerlo a la venta. Lo que no interesa ha ningún comprador, ya que pierdes el incremento del valor del piso.
Supongo que esto no es del todo legal, pero utilizan esta artimaña para evitar tener que indemnizar, no conozco ningún caso donde la constructora haya tenido que indemnizar a los propietarios y sin embargo no conozco ninguna promoción entregada en la fecha prevista (pero supongo que si en los tres meses mas de plazo que se dan en los contratos).
Desde luego si alguien sabe realmente como se aplican las leyes a tal efecto, estaría genial que nos informa a todos, ya que parece ser que sí se van a retrasar y que la reclamación la podríamos realizar como comunidad de vecinos, en caso de ser necesaria.