Buenas, para jabadu y mcgyver:
Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas LEY 8/1993, de 22-JUN, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-JUN-93
MODIFICACIÓN DECRETO 138/1998 de 23-JUL de La Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-98
Artículo 26º: Accesibilidad en los Edificios de uso privado
1) Los edificios de uso privado de nueva construcción en los que sea obligatoria la instalación de ascensor, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos de accesibilidad:
a) Dispondrán de un itinerario practicable que una las entidades o viviendas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que están a su servicio.
b) Dispondrán de un itinerario practicable que una la edificación con la vía pública, con edificaciones o servicios anexos de uso comunitario y con edificios vecinos.
c) La cabina del ascensor, así como sus puertas de entrada, serán practicables para personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
2) Cuando estos edificios de nueva construcción tengan una altura superior a planta baja y piso, a excepción de las viviendas unifamiliares, y no estén obligados a la instalación de ascensor, se dispondrán las especificaciones técnicas y de diseño que faciliten la posible instalación de un ascensor practicable. El resto de los elementos comunes de estos edificios deberán reunir los requisitos de practicabilidad.
REAL DECRETO 2177/1996, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CPI/96
"CONDlCIONES DE PROTECCIÓN CONTRA lNCENDlOS EN LOS EDIFICIOS".
7.4.3 Anchuras mínimas y máximas
La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m. La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación será igual o mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura libre de los pasillos o de las escaleras.