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J
jabadu
23/06/2007 00:39

barreras arquitectonicas

¿Existe legislación vigente sobre barreras arquitectónicas en nuestra urbanización?

828 lecturas | 6 respuestas
Hola vecin@s,

No se si os habreis dado cuenta que nuestra urbanización vista desde la calle no tiene problemas de barreras arquitectonicas ( acceso a los portales con rampas, etc). Ahora bien, los vestuarios, el acceso al botiquín y a los trasteros tenemos todas las barreras arquitectonicas del mundo, es decir si alguien necesitase ir al botiquin por una caida y lo tubieran que trasladar después en ambulancia, habría qu llamar a los bomberos, ya que las escaleras de subidita con un persona herida o inconsciente se las trae.
¿Alguien me podría indicar si existe legislación vigente sobre el tema de barreras arquitectocnicas?, ya que creo que es de importancia que hayan cumplido la ley en estos temas ya que para ir a mi trastero tengo que subir o bajar escaleras ( y esto forma parte de mi casa), para utilizar los vestuarios de zonas comunes, tengo que subir y bajar escales y si necesitase acudir al botiquín tendría que hacer lo mismo. ¿Alguien ha pensado si tubieramos un vecin@ o familiar con disminución de mobilidad que le sucedería?

Espero vuestros comentarios.
 
J
jabadu
29/06/2007 02:08
Muchas gracias fer_mar,
Entiendo que si la ley asi lo marca deben de rectificar y modificar las barreras existentes.

saludos y gracias.
 
F
fer_mar
28/06/2007 11:12
Buenas, para jabadu y mcgyver:

Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas LEY 8/1993, de 22-JUN, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-JUN-93
MODIFICACIÓN DECRETO 138/1998 de 23-JUL de La Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-98

Artículo 26º: Accesibilidad en los Edificios de uso privado
1) Los edificios de uso privado de nueva construcción en los que sea obligatoria la instalación de ascensor, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos de accesibilidad:
a) Dispondrán de un itinerario practicable que una las entidades o viviendas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que están a su servicio.
b) Dispondrán de un itinerario practicable que una la edificación con la vía pública, con edificaciones o servicios anexos de uso comunitario y con edificios vecinos.
c) La cabina del ascensor, así como sus puertas de entrada, serán practicables para personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación.
2) Cuando estos edificios de nueva construcción tengan una altura superior a planta baja y piso, a excepción de las viviendas unifamiliares, y no estén obligados a la instalación de ascensor, se dispondrán las especificaciones técnicas y de diseño que faciliten la posible instalación de un ascensor practicable. El resto de los elementos comunes de estos edificios deberán reunir los requisitos de practicabilidad.


REAL DECRETO 2177/1996, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CPI/96
"CONDlCIONES DE PROTECCIÓN CONTRA lNCENDlOS EN LOS EDIFICIOS".


7.4.3 Anchuras mínimas y máximas
La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m. La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación será igual o mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura libre de los pasillos o de las escaleras.

 
M
mcgyver
25/06/2007 11:53
Hola a tod@s

Respecto a las barreras arquitectonicas, también quería comentar, y aunque no tenga que ver mucho con el tema, lo que ya comenté en un post. Me refiero a las escaleras de subida del garaje a la zona común próximas a los portales 3 y 4. En uno de los tramos presenta 90 cm y en otro 110 cm. Creo que la legislación vigente no permite que una escalera de evacuación tenga un ancho inferior a 100 cm. Habría que consultarlo.

Saludos.
 
F
fer_mar
25/06/2007 10:44
Ley 8/1993, de 22 de junio. Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de junio de 1993)

 
A
ANGELyDOLORES
25/06/2007 10:12
¿Cual es la legislación que marca cuales son las obligaciones con respecto a la adaptación para personas con movilidad reducida?
 
C
cta
23/06/2007 11:49
Los comentarios miles. Te agradecería me escribieses a esta dirección ctaavantis@yahoo.es
 

Fin del hilo
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