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J
Jass64
25/09/2004 10:05

Miradores

¿Pensáis poner persianas en los miradores?

1.266 lecturas | 8 respuestas
Hola Vecinos!
Ya queda bien poco para que nos den los pisos, que ganas tengo.
Bueno, queria haceros una pregunta..... Teneis pensado poner persianas a los miradores? Lo digo por que yo quiero ponerlas y me han recomendado una casa de instalacion de persianas que esta en Rafael Finat,8 a los que llame y me dijeron que si las poniamos bastantes vecinos las persianas nos saldrian bastante mas baratas.
Que os parece? Teneis intención de ponerlas?
Yo soy del portal 1
 
N
nano2004
02/10/2004 22:00
ana23, lo que te comentan sería lógico si las persianas fueran opcionales, pero están prohibidas, no existe la opción de darlas de obra aunque computara para la edificabilidad, el motivo debe ser otro. Salu2.
 
A
ana23
29/09/2004 14:25
Efectivamente, el Ayuntamiento si tiene una uniformidad la fachada no se mete porque es más problemático enfrentarse a la comunidad que dejar hacer. Pero este tema habrá que hablarlo en la primera reunión que tengamos. Un saludo.
 
A
ana23
29/09/2004 09:30
No, el problema es para los constructores. Por lo visto, les dan p.e. 5000 m2 para construir. Si cierran los miradores con persianas, la construcción tiene que incluir los mismos. Si no los cierran con persianas, contruyen los 5000 m2 + los miradores que son salientes. Con lo cual ganan más espacio para construir zonas comunes o pisos, y digamos que no pagan por los miradores.

Por lo menos eso es lo que me han contado dos personas entendidas en la materia.
 
N
nano2004
29/09/2004 00:02
Ana, entonces según los arquitectos y abogados a los que has consultado ¿La prohibición de las persianas es sólo por razones estéticas?
 
A
ana23
28/09/2004 10:53
Nano, me parece muy bien que te informes y nos informes de las normativas, pero yo he contactado con varios arquitectos y abogados, y recomiendan que en la primera reunión se trate lo de cerrar los miradores con persianas, que el Ayuntamiento no se meterá sobre el poner persianas siempre y cuando sea uniforme la instalación de las mismas en la fachada.

Estos arquitectos son del mismo Ayuntamiento.
 
N
nano2004
28/09/2004 01:22
Extracto de normativa municipal urbanística:
Artículo 6.6.19 Salientes o vuelos en fachadas (N-1)
1. Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la fachada del edificio, pudiendo ser:
a) Balcón: Es el saliente que arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve, y que se prolonga hacia el exterior en un forjado o bandeja que sobresale de la fachada, no más de cuarenta y cinco (45) centímetros, y cuya longitud no supere en más de treinta (30) centímetros el ancho del hueco por el que se accede al mismo, siendo el ancho de dicho hueco inferior o igual a ciento cuarenta (140) centímetros.
b) Balconada o balconaje: Es el saliente común a varios huecos que arranca del pavimento de las piezas a las que sirven. La dimensión máxima del saliente no superará cuarenta y cinco (45) centímetros.
c) Terrazas: Son salientes cerrados como máximo por dos de sus lados o cuando superan las dimensiones establecidas en los apartados a) y b) ; como excepción al resto de los elementos regulados en este artículo, las terrazas forman parte de las fachadas.
d) Mirador: Es un cuerpo saliente acristalado en todo su perímetro y altura, cuyo pavimento es prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que sirve. El vano a través del que se accede al mismo tendrá una anchura inferior a doscientos veinte (220) centímetros. No podrá sobresalir, respecto a la fachada, más de setenta y cinco (75) centímetros. La longitud máxima de su frente será inferior o igual a doscientos ochenta (280) centímetros, y su parte acristalada no rebasará una longitud mayor en treinta (30) centímetros al ancho del vano ; no podrá cerrarse con antepechos macizos ni opacos.
La distancia mínima entre miradores será igual al mayor saliente de ambos con un mínimo de sesenta (60) centímetros.
Se prohibe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador.
La suma de las longitudes de todos los miradores, no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la suma de las longitudes de pisos en cada fachada.
No obstante, podrán agruparse miradores sin solución de continuidad en planta, conformando galerías, siempre y cuando el conjunto resultante de miradores más galerías no supere las cuantías que para los primeros se establecen en el párrafo anterior. En cada planta de piso la galería no podrá superar el tercio (1/3) o la mitad (1/2) de su longitud.
2. Desde las fachadas exteriores en edificación en manzana cerrada solamente podrán sobresalir balcones, balconadas y miradores con los salientes máximos recogidos en el apartado 1 o los señalados en las normas zonales de aplicación, o en la ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o de desarrollo del Plan General.
3. En fachadas exteriores, se admite la construcción de jardineras con una altura igual a las de los antepechos de los huecos de ventanas e inferior o igual a ciento diez (110) centímetros y un saliente máximo sobre el plano de fachada de treinta (30) centímetros. Las jardineras no podrán verter aguas sobre las vías o espacios libres públicos.
4. En edificación aislada, en ningún caso la fachada podrá rebasar la alineación oficial, y en el supuesto de que, por condiciones de posición, la fachada pueda situarse sobre dicha alineación, los salientes o vuelos no podrán superar las dimensiones que para ellos se establecen en el presente artículo y las que para el mismo ancho de calle se fijan en la norma zonal 4 de edificación en manzana cerrada.
En las restantes fachadas exteriores los salientes respetarán las dimensiones aquí establecidas o las que se determinen en las normas zonales u ordenanzas particulares de las áreas de planeamiento incorporado, específico o de desarrollo del Plan General ; los miradores se tendrán en cuenta a efectos de separación a linderos.
Los balcones, balconadas y miradores podrán situarse en las zonas de retranqueo y sobre espacios libres de parcela.
Los miradores y galerías guardarán una separación mínima a los linderos laterales y testeros de tres (3) metros.
5. Salvo otras limitaciones en las normas zonales, u ordenanzas particulares del planeamiento correspondiente, los salientes permitidos respecto a las fachadas, cumplirán las siguientes condiciones:
a) La suma de la longitud de todos los salientes, no excederá de la mitad de la suma de las longitudes de los pisos recayentes a la misma.
b) Los vuelos quedarán separados de las fincas contiguas, como mínimo, en una longitud igual a su saliente y no inferior a sesenta (60) centímetros.
6. La altura mínima libre de los salientes sobre la rasante de la acera será como máximo de trescientos cuarenta (340) centímetros.

 
M
maida
25/09/2004 16:58
hola a todos,nosotros pensamos lo mismo,queremos ponerlas pero quizas tardemos un poco y con un poco de suerte nos las ponen,pero me gustaría que te digesen el precio mas o menos.
un saludo.
 
O
odeen
25/09/2004 10:12
Nosotros si que tenemos intención de ponerlas..., lo que no se es si las vamos a poner ahora mismo, un poco mas tarde o que... incluso si la unica condición que hay que cumplir es que sea blanca, igual hasta la montamos nosotros mismos.. En cualqueir caso, cuestion de a cuanto sale :)

Un saludete.
 

Fin del hilo
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