Para ser mas exactos, articulo 11, apart 1: "Ningun propietario prodra exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservaciones, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, segun su naturaleza y caracteristicas."
Apart 2: "Cuando de adopten validamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalacion exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultara obligado, ni se modificara su cuota, incluso en el caso de que no pueda privarsele de la mejora o ventaja."
Es interesante leerselo.http//www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm