Reglamento de Régimen Interno
¿Qué actividades están prohibidas en nuestra comunidad de vecinos?
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He puesto este mensaje en el asunto de la cafetería - restaurante y me he dado cuenta de que quizás ahí ya no se va a leer, dado que el tema ha derivado por otros derroteros que no vienen a cuento. Así que lo repetiré aquí sin ánimo de ser reiterativo.
Con la intención de ser constructivo y participar en la creación de un buen clima entre nosotros (algo que creo ahora más que nunca necesario), el día 2 de febrero de 2004, antes de la última reunión de vecinos donde se aprobó el reglamento de régimen interno, remití al presidente la siguiente propuesta. Estuve en la reunión y no se tuvo en cuenta.
No sé si fue un despiste, si entendieron que todos los puntos se contenían de manera implícita en el Reglamento que ahora tenemos o si "no corría prisa", de manera contraria al permiso para la instalación de gas natural del bar...
Ya que no tengo claro que se muestre en ninguna reunión de Comunidad, os la remito a continuación para que déis una valoración y lo habléis con cuantos más vecinos, mejor.
En todo caso, tened en cuenta que nuestra calle va a ser, con toda probabilidad, la avenida que dé acceso a Pinto desde la M-50 y que existen muchas posibilidades de que el municipio se convierta de aquí a unos años en la "capital del motor".
Ya que incluso el tema del bar parece inevitable, tened en cuenta que la calidad de vida sólo nos la podemos dar nosotros.
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Estimado vecino y presidente:
Desearía, si es posible, que se incluyera en la orden del día de la próxima Junta de Vecinos un punto referido a la “Información sobre el artículo 7.2. de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, reformada por la ley 8/1999 de 6 de abril. Consideración de actividades prohibidas en los pisos, zonas comunes y locales de la Comunidad en virtud de dicho artículo e inclusión de los acuerdos tomados al respecto en los Estatutos de la Comunidad de Vecinos. Información a todos los vecinos de tal inclusión, si procediera”.
Con tal fin y en relación a ello, considero oportuno, en primer lugar, informarte de que tal artículo indica lo siguiente:
“Artículo 7
1. (…).
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”
En segundo lugar, con el fin de encauzar la discusión y hacerla lo más rápida posible, me permito incluir a continuación una lista abierta de actividades que la Junta de Vecinos podría considerar molestas o dañosas como para ser prohibidas en nuestra Comunidad:
1. La emisión habitual desde pisos, locales o espacios comunes de la Comunidad, de ruidos o sonidos por encima de la barrera aconsejada por la Organización Mundial de la Salud, es decir, los 55 decibelios durante el día y los 45 decibelios por la noche (extraído de la “Guía sobre el ruido” de la OMS).
2. La emisión habitual o continua, desde pisos, locales o espacios comunes de la Comunidad, de humos u olores que puedan perturbar el bienestar de los vecinos.
3. El almacenamiento excesivo o continuo, superior al propio dedicado al servicio de recogida de basuras, en pisos, locales o espacios comunes de la Comunidad, de residuos orgánicos e inorgánicos expuestos a deterioro, combustibilidad o fermentación.
4. El almacenamiento excesivo, superior, en su caso, al necesario para la realización de actividades cotidianas, en pisos, locales o espacios comunes de la Comunidad, de productos inflamables y/o explosivos.
5. La habitual exhibición o venta de servicios, productos o material pornográficos o eróticos en pisos, locales o espacios comunes de la Comunidad.
6. La obstrucción habitual de parte o la totalidad de espacios comunes de la Comunidad dedicados al uso y disfrute de todos los vecinos.
7. Actividades que, en los pisos o en las zonas comunes, supongan una fuente habitual o continua de perturbación o la concentración o el transcurrir continuo de personas o animales, en un volumen superior al propio del realizado de manera cotidiana por la estancia y los movimientos de entrada y salida de los vecinos o, en particular, por razones diferentes al uso de la piscina o de las áreas de recreo, de descanso y ajardinadas.
8. Cualquiera otra que vea apropiada cualquier vecino de la Junta.
En tercer y último lugar, respecto al sometimiento a votación de dichas propuestas, teniendo en cuenta que incluir estas consideraciones en los Estatutos de nuestra Comunidad supondría una modificación de los mismos, también te indico que, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo tiene que ser unánime en relación a la cuota de participación. Es decir, lo tendrían que confirmar con voto positivo todos los vecinos presentes en la reunión.
En todo caso, sería conveniente contrastar esta solicitud con alguna tercera persona, por si algo no resultara conveniente o fuera erróneo.
Sin más, te saludo atentamente.
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El tema fundamental es que LA COMUNIDAD DE VECINOS PUEDE Y DEBE EXIGIR, PLANTEAR Y ELEVAR A LOS ESTATUTOS SUS NORMAS y no esperar a que nadie nos traiga otras más o menos copiadas de otra comunidad que seguro que va a ser distinta.
Un saludo.