Estimado MAP, te doy la razón en cuanto que hay que presentar el 902 para que te concedan la Licencia de 1ª Ocupación, pero el 902 es el alta del Edificio (Declaración de Obra Nueva y División Horizontal), que hasta que no se firman las escrituras de compraventa o adjudicación a cada propietario, todos los inmuebles se ponen oomo titular la promotora. Una vez firmadas dichas escrituras hay que presentar un 901 o una Declaración de Cambio de titular en el Ayuntamiento o bien en el Catastro y esto último no tenemos constancia de que se haya realizado. De todas formas, es verdad que las cosas de palacio van despacio y no nos queda más remedio que esperar y ahorrar. Un saludo.