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M
MEDORA
25/01/2007 21:17

INCLUSIÓN NUEVO TITULAR

¿Puedo incluir a mi pareja del mismo sexo en mi contrato como titular si no estamos casados ni registrados?

1.068 lecturas | 5 respuestas
Buenas tardes a todos, quiero consultar una cosa. Aunque lo haré en la coperativa también pero no puedo esparar y si me podeis ayudar mejor. Mi pareja es de mi mismo sexo no estamos casados ni registrados como pareja. Podria incluirla en el contrato en el que yo soy titular?
Gracias
 
A
aamontero2002
29/01/2007 15:27
Hola.
Lo cierto es que en los estatutos no pone nada. Y de ponerlo no podría como bien dice sonipop, incurriría con la constitución española... No pueden poneros ninguna pega.
Mientras que cumpláis los requisitos da igual... podriais ser perfectamente hermanos... ¿No? hay casos que están los doshermanso puestos como beneficiarios.
Un saludo.
 
S
Sonipop
29/01/2007 15:00
No creo que tengas problemas. Yo incluí a mi novio en mi piso hace un par de años y ni estamos casados ni nada de eso. Tampoco creo que tengais problemas por ser del mismo sexo, tú puedes comprarte el piso con quien quieras (creo yo).
 
svoice
svoice
26/01/2007 14:12
MEDORA: En mi cooperativa yo sí que tuve esa opción, pero en su momento no interesó (por motivos fiscales). Tenemos pensado incluír a mi novio cuando escrituremos.

Como ya se comentó (busca el post, porque fue no hace mucho) las condiciones de la vivienda protegida se han de cumplir en el momento de la adjudicación y firma de escrituras, lo que a nosotros nos costará "re-escriturar" a nombre de los dos, probablemente.

Si tú no quieres esperar porque no tienes necesidad, deberías poder, y aunque es posible que te pidan el registro como pareja, no es muy probable.
 
M
miliko
26/01/2007 13:11
me imagino que si
 
Desesperado
Desesperado
26/01/2007 00:11
No estoy muy al tanto de la normativa de tu cooperativa, pero supongo que tu podras incluir como copropietario de "vuestro" piso a quien tu quieras indeferentemente del sexo de esa persona, de lo contrario estarian incurriendo en una discriminacion que si no me equivoco esta probibido por una cosa que se llama "CONSTITUCION ESPAÑOLA" en su articulo 14.
Pero como doctores tiene la iglesia, comentalo en tu cooperativa, y que ellos te lo aclaren mejor.
 

Fin del hilo
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