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F
flecher
05/09/2008 10:04

EVOLUCION AHIJONES

¿Cuál fue la evolución de Ahijones en agosto?

3.354 lecturas | 9 respuestas
Bueno aquí está la evolución de Ahijones en el mes de agosto. Un 5%, casi na.....

http://www.munimadrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Publicaciones/TemaUrbanismo/Evolución/2008/Fichas08_08_1.pdf
 
T
tonmy
20/09/2008 10:09
hola el problema es que la propiedad le suelta el dinero a la constructora con cuenta gotas y no tienen muy claro como tienen que hacer las cosas hay obra para nietos no sino biznietos
 
A
arturofernandez
18/09/2008 13:12
Adjunto texto integro


AUTO

En Madrid, a dos de Abril de dos mil ocho.





ANTECEDENTES DE HECHO



PRIMERO.- Por la representación procesal da la JUNTA DE COMPENSACIÓN UZP 2.03 "DESARROLLO DEL ESTE-LOS AHIJONES", y mediante escrito presentado el 21 de Febrero de 2008, se solicitó por pedimento principal el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del Acuerdo Segundo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 4 de Enero de 2007, adoptada en Auto de 27 de Septiembre de 2007, dictado en la presente Pieza Separada. Por Providencia subsiguiente de 25 de Febrero de 2008 se dio traslado a las demás partes para alegaciones, de cuyo resultado se dio cuenta en Diligencia de 11 de Marzo de 2008, a que este Ordinal se remite.

SEGUNDO.- Por el Ltdo. Consistorial en representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, y mediante escrito presentado el 28 de Febrero de 2008, se solicitó la revocación del Auto de 27 de Septiembre de 2007, arriba reseñado. Por Providencia subsiguiente de 11 de Marzo de 2008 se dio traslado a las demás partes para alegaciones, de cuyo resultado se dio cuenta por Diligencia de 26 de Marzo de 2008, a que este Ordinal se remite, quedando las actuaciones para resolver.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Con fecha 27 de Septiembre de 2007 se dicta Auto por este Juzgado, que acuerda la suspensión del Acuerdo Segundo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 4 de Enero de 2007, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización del ámbito de suelo urbanizable programado UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones".

En esencia, el referido Auto resuelve en base a dos consideraciones.

1º La constatación de que lo que se pretende suspender es la ejecución de un proyecto de urbanización que aprueba el acuerdo impugnado, y ello en ejecución da un instrumento de planeamiento urbanístico, en que siempre es apreciable un interés público o comunitario prevalente sobre el interés particular que pueda tener el recurrente.

2º El recurrente ejercita la acción pública, y existe otro interés público (además del referido) que es la preservación de un suelo protegido en atención a valores ecológicos y agropecuarios, según las normas del planeamiento de 1985, que es el que pretende preservar el recurrente.

Al no garantizar el proyecto impugnado la preservación de este espacio protegido es por lo que se acuerda la medida cautelar.

SEGUNDO.- Se debe dejar bien claro que, conforme dispone el art. 132 LRJCA, "1. las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en si que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta ley. No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

2. No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate y, tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar."

La cuestión, pues, es que sólo procederá modificar o revocar la medida cautelar adoptada si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiera adoptado, y sólo ésta puede ser la causa de la modificación de las medidas.

TERCERO.- En el escrito del Ayuntamiento de Madrid, peticionario junto con la Junta de Compensación del ámbito UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones", se incorpora informe de 21 de Febrero de 2008 de la Consejería Técnica de la Dirección General de Planeamiento Urbanístico del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, que relaciona la actual situación y medidas adoptadas dirigidas a la subsanación de las deficiencias de motivación de la desclasificación operada en el ámbito afectado (expediente administrativo nº NUM000), que se pasa a reproducir con literalidad del contenido del informe:

Con fecha 15 de Febrero de 2008 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución de 14 de Febrero de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de Enero de 2008, por virtud del cual se aprueban definitivamente las actuaciones relativas al PGOUM derivadas de la Sentencia n° 216 del Tribunal Superior de Justicia de 27 de Febrero de 2003, casada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Julio de 2007 (Ac 256/07).

En virtud del Acuerdo de 24 de Enero de 2008, el Consejo de Gobierno decide lo siguiente:

"Segundo

Aprobar definitivamente la documentación complementaria a la memoria del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa a la clasificación de suelos respecto de los siguientes ámbitos:

-AOE 00/01 "Equipamiento General de Valdegrulla"

-AOE 00/02 "Sistema Aeroportuario de Barajas"

-APE 09/03 "Calle Portillo de El Pardo"

-APE 09/20 "Manzanares Norte"

-APE 10/08 "Colonia Militar de Cuatro Vientos"

-APR 10/02 "Instalaciones Militares de Campamento"

-APR 17/01 "El Salobral-Nacional IV"

-APR 19/04 "La Dehesa"

-UNP 4/01 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas"

-UNP 4/04 "Desarrollo del Este-Ensanche de Coslada"

-UNP 4/05 "Desarrollo del Este-Ensanche de San Fernando"

-UNP 4/07 "Remate Suroeste-Campamento"

-UNP 4/10 "Solana de Valdebebas"

-UNP 4/11 "Fuente Fría Norte"

-UZP 1/04 "Vallecas-La Atalayuela"

-UZP 2/02 "Desarrollo del Este-Los Cerros"

-UZP 2/03 "Desazrollo del Este-Los Ahijones"

~UZP 2/04 "Desarrollo del Este-Los Berrocales"

-UZP 3/01 "Desarrollo del Este-Valdecarros"

Tercero

Dotar de eficacia retroactiva la aprobación definitiva de la documentación complementaria del punto anterior a la fecha del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de Abril de 1997, en base al punto cuarto del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 21 de Noviembre de 2007.

Cuarto

Disponer la conservación de los acuerdos de aprobación definitiva de los expedientes de cumplimiento de las condiciones impuestas al Plan General de 1997, de las modificaciones puntuales del Plan General y del Plan de Sectorización en los ámbitos incluidos en el punto tercero del presente Acuerdo, dotándoles de eficacia retroactiva con efectos desde la fecha de su adopción, en base al punto sexto del Acuerdo adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de 21 de Noviembre de 2007. Los expedientes de las modificaciones puntuales del Plan General y de los Planes de Sectorización de los ámbitos afectados son los siguientes:

Los expedientes de cumplimiento de condiciones impuestas al Pian General de Ordenación Urbana de 1997, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación definitiva de 17 de Abril de 1997, son:

Acuerdo da Comisión de Urbanismo 268/97, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 13 de Noviembre de 1997, relativo a los ámbitos APR 10.02, UNP 4.01, UNP 4.04, UNP 4.05, UNP 4.07, UNP 4.10, UNP 4 11, UZP 2.02, UZP 2.03, UZP 2.04, UZP 3.01.

Acuerdo de Comisión de Urbanismo 331/97, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 8 de Enero de 1998, relativo al ámbito UCI-UNP 0.06 "Arroyo del Fresno".

Acuerdo de Comisión de Urbanismo 332/97, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 8 de Enero de 1998, relativo a los ámbitos AOE 00.01, AOE 00.02, AP 09.20, UNP 4.01, UNP 4.04, UNP 4.05, UNP 4.07, UNP 4.10, UNP 4.11, UCI-UNP 0.06 "Arroyo del Fresno".

Quinto (...)

Sexto

Disponer la conservación de les acuerdos de aprobación definitiva de los Planes Especiales "Ciudad de la Justicia" y AOE 00.02 "Sistema Aeroportuario Barajas", aprobados por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de fechas 25 de Julio de 2006 y 27 de Septiembre de 2005, respectivamente, así como cualquier otro instrumento de planeamiento de desarrollo que hayan sido aprobados por órganos de la Comunidad de Madrid.

Séptimo (...)

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir."

c) A partir de la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de Enero de 2008 en el BOCAM se pueden extraer las siguientes conclusiones:

Finalización del procedimiento incoado para la ejecución de sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo con fecha 3 de Julio de 2007: con la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad se considera finalizado el procedimiento administrativo incoado para la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia dictada con fecha 3 de Julio de 2007 por el Tribunal Supremo, con la finalidad de casar parcialmente la resolución dictada con fecha 27 de Febrero de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la cual se anularon los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativos a la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en acuellas determinaciones que suponían la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como suelo no urbanizable de especial protección de distintos ámbitos, entre los que se incluían:

Subsanación de los defectos de motivación del PGOUM de 1997: con la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se consideran subsanados, en la forma admitida expresamente por las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 1992 y 10 de Diciembre de 2002, los defectos de motivación que condujeron a la anulabilidad de las determinaciones relativas a la clasificación urbanística de 19 de los ámbitos afectados por la sentencia de 3 de Julio de 2007.

Recuperación de la clasificación urbanística asignada por el PGOUM de 1997: a partir de la subsanación del defecto de motivación, los suelos a que hace referencia el apartado segundo del Acuerdo de 24 de Enero de 2008 (entre los que se incluyen los "Terrenos de SNU-PA "Esparragal" colindantes con la Zona Industrial de Vicálvaro, que el NPG ha incluido en el UZP 2/03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones") han recuperado, con carácter retroactivo, la clasificación urbanística, como suelos urbanizables, que otorga cobertura legal suficiente a todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo.

Desaparición de la causa que motivó el Auto de suspensión de 27 de Septiembre de 2007: como consecuencia de todo lo anterior ha de entenderse extinguido el motivo que condujo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 a dictar el Auto de suspensión del Acuerdo Segundo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 4 de Enero de 2007, por el que se aprobó definitivamente el proyecto da urbanización del ámbito de suelo urbanizable programado UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones".

En virtud de todo lo expuesto, se considera procedente lo siguiente:

Primero: Remitir a Asesoría Jurídica copia de la documentación completa del expediente n° NUM000, relativo a la ejecución de la sentencia n° 216 del TSJ de Madrid firme por sentencia de 3 de Julio de 2007. Documentación complementaria de la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Segundo: Solicitar de Asesoría Jurídica que se realicen las actuaciones administrativas que se consideren necesarias con el fin de plantear ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 18, la petición de alzamiento de la suspensión del Acuerdo Segundo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 4 de Enero de 2007, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización del ámbito de suelo urbanizable UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones".

CUARTO.- Volviendo a la causa determinante que apoya la suspensión acordada en el Auto de fecha 27 de Septiembre de 2007, que es la no garantía en el proyecto de preservar el espacio protegido (que el recurrente pretende proteger mediante su acción), en atención a valores ecológicos y agropecuarios, según las normas del planeamiento de 1985, si en el UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones", con una superficie de 5.429.000 m2, las partes solicitantes de la modificación acreditan que la zona referida queda protegida, o bien la causa (su condición de protegida) desaparece, justificaría desde luego la modificación de la medida adoptada.

Pues bien, en el presente supuesto, y acudiendo al expediente n.° NUM000, a los folios 75 y ss. obra "Informe técnico y jurídico relativo al cumplimiento de la Sentencia n° 216 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 27 de Febrero de 2003, firme tras la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 3 de Julio de 2007" ; a los folios 262 y ss. contiene "Justificación de la clasificación de suelo en los terrenos afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Julio de 2007", y dentro del mismo "Memoria particularizada ámbito a ámbito" ; y a los folios 455 a 478, con relación al UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones", atendiendo a los valores urbanísticos y agropecuarios que han entrado en conflicto, se resuelve el dilema a favor de la prevalencia de las determinaciones urbanísticas aprobadas por el PGOUM de 1997 sobre la protección agropecuaria otorgada a estos terrenos en el PGOUM de 1985 (que por cierto correspondían a una superficie del 22,85% de su ámbito), donde se dice literalmente:

Este ámbito habrá de constituir un importante desarrollo residencial y foco de generación de empleo y actividad. Representa el 3,5% de las viviendas previstas por el PGOUM, el 4% de la edificabilidad industrial y el 6% de la edificabilidad para uso terciario. Su relevancia ha de entenderse además considerando la oportunidad que representa la ampliación y recualificación de una de las zonas industriales más pujantes del municipio (Polígono de Vicálvaro) junto con su carácter nodal en relación con la sucesión de centralidades prevista en todo el arco sureste.

El desarrollo de los procesos de gestión urbanística del ámbito queda garantizado al haberse materializado el correspondiente convenio urbanístico, suscrito por representación suficiente de los propietarios del suelo.

El desarrollo de este sector posibilitará la obtención de una significativa parte de suelo que, desde la titularidad pública de los mismos, permitirá a la administración pública adoptar medidas activas para la creación de importantes infraestructuras, dotaciones y zonas verdes (2.420.000 de sistemas generales interiores y 255.500 m2 de sistemas generales adscritos para Manzanares Sur y depuradora de Valdebebas).

En este caso los suelos clasificados por el PGOUM de 1985 como suelos no urbanizables de protección en la categoría de Suelos de Protección Agropecuaria suponen en su conjunto una extensión superficial del 22,85% del ámbito, y se incorporan, modificando su clase y categoría, como Suelo Urbanizable Programado, estableciendo como condicionantes para su desarrollo urbanístico el mantenimiento de los valores ambientales presentes que han sido evaluados y se resumen seguidamente:

Las fuentes documentales consultadas, Plan Especial de Protección del Medio Físico de 1975 y Directrices de COPLACO de 1981, no muestran valores agropecuarios relevantes, susceptibles de protección en todo el sector y coinciden en que se trata de suelos con un mínimo valor agropecuario. Por otro lado en los Estudios Complementarios del PGOUM 85 se reconoce la baja productividad de los cultivos de secano existentes debido a la presencia de yesos y se cita el arroyo de los Migueles como zona a preservar con la posibilidad de uso con fines recreativos.

En lo referente a los suelos con protección agropecuaria, cabe señalar que a los desfavorables factores que determinan la rentabilidad de la explotación agraria en este ámbito, clima semiárido y elevada salinidad de los suelos, se añade la pérdida de relevancia del sector agropecuario en la ciudad entre los años 1985 y 1997, en relación al resto de actividades y respecto del total de la economía madrileña, con un descenso del número de explotaciones, número de empleos y contribución de este sector al PIB madrileño.

Se puede por tanto afirmar que el análisis realizado muestra una pérdida de los limitados valores agropecuarios de los ámbitos de SNU-PA, entre 1984 y 1997.

La importancia cuantitativa y cualitativa de este ámbito en la propuesta del Plan General de 1997 argumenta la necesidad de su futuro desarrollo como elemento de sustancial relevancia, haciendo prevalecer la decisión de incluir tales suelos en el proceso urbanizador sobre los valores existentes que determinaren la anterior protección en una porción de ese ámbito.

Por todo ello se puede concluir que el cambio de clasificación de los suelos en lo que se refiere al ámbito con protección agropecuaria en el PGOUM 85, se argumenta sobre la base de la ausencia de valores merecedores de protección debido a la baja productividad agropecuaria de los mismos y a la pérdida de peso del sector primario en la economía madrileña.

Es evidente que las circunstancias se han modificado desde que se dictó el Auto en Septiembre da 2007, hasta el punto de, en cierta medida, desaparecer la causa que determinó no sólo el dictado del Auto sino el ejercicio de la propia acción.

QUINTO.- La única oposición que al respecto realiza la recurrente es la no conformidad a derecho y la desviación de poder de los acuerdos posteriores dictados por el Ayuntamiento de Madrid, que no puede ser motivo de oposición sino de propia e independiente impugnación de los mismos, cuestión en cierta medida ajena al primitivo objeto del recurso.

SEXTO.- Por último restaría, con esta nueva situación reflejada en el presente Auto, ponderar los intereses en conflicto. Volviendo al folio 477 del expediente NUM000, el suelo clasificado por el PGOUM de 1985 como suelo no urbanizable de protección en la categoría de Suelos de Protección Agropecuaria, supone una extensión del 22,85%.

En la actualidad, como ya se expresó, debido a la baja productividad agropecuaria de los mismos y a la pérdida de peso del sector primario en la economía madrileña, esa extensión del 22,85% se modifica su clase y categoría como Suelo Urbanizable Programado, estableciendo expresamente como condicionante para su desarrollo urbanístico el mantenimiento de los valores ambientales, previamente evaluados.

El interés público de la propuesta de ordenación para el ámbito de UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones" es de gran relevancia. Se integra en una parte esencial de la propuesta del Plan General para la estructura territorial metropolitana y municipal articulada en la estrategia del Desarrollo del Este, así como del programa de viviendas y de suelo para la actividad económica de Madrid. En este ámbito se habrá de constituir un importante desarrollo residencial y foco de generación de empleo y actividad, que representa el 3,5% de las viviendas previstas en el PGOUM, el 4% de la edificabilidad industrial y el 6% de la edificabilidad para el uso terciario.

Este interés general no puede verse supeditado al interés privado, aunque sea en ejercicio de una acción pública, protegiendo aspectos ambientales y agropecuarios, que en esta fecha (y no en la del Auto dictado) se ven o desaparecidos o debidamente protegidos.

La solicitud de modificación de medida cautelar debe, en consecuencia, estimarse.

SÉPTIMO.- No se hace expreso pronunciamiento de condena en costas.

En atención a lo expuesto,


PARTE DISPOSITIVA

S. Sª, por ante mí, la Secretaria, dijo:

Que debo REVOCAR la medida cautelar acordada en Auto de fecha 27 de Septiembre de 2007, dictado en la presente Pieza Separada, al haber cambiado las circunstancias que motivaron su adopción, y en consecuencia, acuerdo el LEVANTAMIENTO de la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo Segundo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de Enero de 2007, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización del ámbito de Suelo Urbanizable Programado U.Z.P. 2.03, "Desarrollo del Este-Los Ahijones".

Sin especial pronunciamiento de condena en costas.

Líbrese el despacho pertinente a la Administración Dda. en orden a la ejecución de la revocación y levantamiento acordados.

Elevadas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid las actuaciones de la apelación interpuesta en su día contra el Auto de referencia, póngase la presente resolución en conocimiento de dicha Superioridad, a los efectos que resulten procedentes.

Póngase asimismo su contenido en conocimiento de la Policía Municipal de Madrid, Sección de Coordinación Judicial, a los efectos que resulten procedentes.

Contra este Auto cabe recurso de apelación ante este Juzgado en quince días a contar del siguiente al de su notificación, para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. D.ª ANA MONREAL DÍAZ, Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 18 de Madrid. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ STTA.

LA SECRETARIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, librándose las notificaciones correspondientes en la forma legalmente establecida, así como los despachos de referencia. Reitero fe.



 
C
contradictor
18/09/2008 10:51
arturofernandez dijo:

PUBLICADO EN EL BOCAM
Juzgado de lo contencioso-administrativo
Sede: Madrid
Número de Recurso: 41/2007
Fecha: 2/4/2008
Ponente: D.ª Ana Monreal Díaz

Resumen: URBANISMO. Proyecto de urbanización del ámbito de suelo urbanizable programado UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones". Se acuerda el levantamiento de la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobó definitivamente el proyecto . La medida cautelar de suspensión fue acordada por no garantizar el proyecto impugnado la preservación del espacio protegido de la zona. Cambio de las circunstancias: se resuelve el dilema a favor de la prevalencia de las determinaciones urbanísticas aprobadas por el PGOUM de 1997 sobre la protección agropecuaria otorgada a estos terrenos en el PGOUM de 1985. El interés público de la propuesta de ordenación para el ámbito de UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones" es de gran relevancia, constituyendo un importante desarrollo residencial y foco de generación de empleo y actividad. Este interés general no puede verse supeditado al interés privado aunque sea en ejercicio de una acción pública, protegiendo aspectos ambientales y agropecuarios, que en esta fecha se ven o desaparecidos o debidamente protegidos.





Hola arturofernandez,
Estoy intentando buscar el texto publicado en el BOCM, pero no soy capaz.
¿Podrías indicarme en qué fecha se publicó este texto?
Gracias.

Saludos.
 
F
flecher
18/09/2008 09:39
Si, si la cuestión es que el desarrollo va, por decir algo claro, porque un 5% en un año...
 
A
arturofernandez
17/09/2008 17:52
Despues de esta publicación, nada impide ele desarrollo del PAU
 
A
arturofernandez
17/09/2008 17:51
PUBLICADO EN EL BOCAM
Juzgado de lo contencioso-administrativo
Sede: Madrid
Número de Recurso: 41/2007
Fecha: 2/4/2008
Ponente: D.ª Ana Monreal Díaz

Resumen: URBANISMO. Proyecto de urbanización del ámbito de suelo urbanizable programado UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones". Se acuerda el levantamiento de la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobó definitivamente el proyecto . La medida cautelar de suspensión fue acordada por no garantizar el proyecto impugnado la preservación del espacio protegido de la zona. Cambio de las circunstancias: se resuelve el dilema a favor de la prevalencia de las determinaciones urbanísticas aprobadas por el PGOUM de 1997 sobre la protección agropecuaria otorgada a estos terrenos en el PGOUM de 1985. El interés público de la propuesta de ordenación para el ámbito de UZP 2.03 "Desarrollo del Este-Los Ahijones" es de gran relevancia, constituyendo un importante desarrollo residencial y foco de generación de empleo y actividad. Este interés general no puede verse supeditado al interés privado aunque sea en ejercicio de una acción pública, protegiendo aspectos ambientales y agropecuarios, que en esta fecha se ven o desaparecidos o debidamente protegidos.


 
F
flecher
11/09/2008 09:36
El proyecto te dice "PLAZO DE EJECUCION PREVISTO", con lo cual....
 
El Mano
El Mano
10/09/2008 23:27
Está claro que no interesa acelerar estos desarrollos porque una inundación de oferta cuando no se vende nada de nada haria hundir aun más los precios. Y eso a los especuladores no les gusta.

Que desesperación!

Os dais cuenta que han pasado ya 15 meses y solo llevamos el 5%? El documento dice que se tiene que terminar en 36 meses. A quien hay que pedir explicaciones?
 
B
Bush
05/09/2008 16:48
Resumiendo, han subido un 1% los movimientos de tierras y un 2% las estructuras con R-3... Espero que este pequeño avence sea motivado por las vacaciones porque de lo contrario las casas se las dan a nuestros nietos... ¿No podría trabajar más gente? ¿No dicen que hay tanto paro y que la construccion ha bajado? Si quisieran meter caña a estos desarrollos seguro que hacían algo para solucionarlo...
 

Fin del hilo
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