Hola,
En algún mensaje anterior creo que se ha respondido ya a esto.
Te dejo una contestación dada en el foro del PP a esta pregunta.
Realmente nadie creo que se moje con el tema de los plazos porque depende de multitud de factores.
Saludos.
El desarrollo urbanístico al que nos referimos, por tratarse de un sector de suelo urbanizable programado, adscrito al segundo cuatrienio, a desarrollar por el sistema de compensación, consta de los siguientes procesos:
- Tramitación, hasta su aprobación definitiva y publicación, del correspondiente Plan Parcial de Ordenación y Delimitación de Unidad de Ejecución.
- Tramitación hasta su aprobación definitiva y publicación del proyecto de Estatutos y Bases de Actuación.
- Constitución de la Junta de Compensación.
- Tramitación, hasta su aprobación definitiva y publicación del Proyecto de Compensación.
- Tramitación, hasta su aprobación definitiva y publicación del Proyecto de Urbanización.
- Ejecución de las obras de urbanización del sector y sus conexiones exteriores, hasta su culminación y recepción por parte del Ayuntamiento.
Con relación al tiempo que puede tardarse no es posible saberlo porque depende de muchos factores pero sí podemos darle a conocer los plazos que marca la normativa.
El artículo 1.1.6 del PGOUM/97 establece los denominados "plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos". Para el Suelo Urbanizable Programado se establecen los siguientes plazos:
- Los planes parciales para el desarrollo de los sectores deberán presentarse dentro de los cuatrienios respectivos, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de Régimen de Suelo Urbanizable.
- Para el cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución, el plazo será de cuatro años desde la delimitación de la unidad de actuación. Si la unidad de ejecución no estuviese delimitada en el planeamiento parcial, el plazo para la delimitación será de dos años desde su aprobación.
- Para la solicitud de la licencia de edificación, el plazo será de dos años desde la adquisición del derecho de aprovechamiento.
- Los plazos fijados en los apartados precedentes regirán únicamente cuando no se establezcan otros distintos en las etapas del planeamiento parcial.
- En todo caso, de los plazos indicados se descontará el tiempo para la realización de aquellos actos que dependan de la administración, siendo siempre posible su prórroga cuando justificadamente se acuerde.