Para que cada uno saque sus conclusiones e intentando ser lo más aséptico posible:
asociacionafectadosofigevi: Igual me equivoco, pero la regulación relevante para nosotros no es la Ley 27/99, esta Ley es un marco general y estatal para las cooperativas. En el caso que nos ocupa, y dado que la vivienda es una competencia transferida a la CAM, la ley sería la 4/99 de la CAM. El artículo que nos afecta es el 55 (casí literal al 51 de la 27/99 como no podría ser de otro modo).
El artículo es:
Ley 4/99 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (Esta Ley regula las Cooperativas, incluidas las de vivienda, en la Comunidad de Madrid)
Con fecha 1/1/ 2010 se introducen los puntos 6 y 7 y se modifica el 1, aunque no afectan al tema que se está comentando en el foro)
Artículo cincuenta y cinco. Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio
1. El socio que causa baja de la Cooperativa o sus causahabientes, tienen derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias realizadas a capital. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja.
2. Sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias del socio que causa baja, los administradores podrán acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada o de baja durante el período de permanencia mínimo previsto en el artículo veinte punto tres.
3. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso de otras bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar.
4. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán liquidadas con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.
5. Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus aportaciones a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la Cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.
No habrá lugar a la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior si, al acordarse el reembolso, se dotara una reserva por un importe igual al percibido por los socios y asociados en concepto de reembolso de sus aportaciones a capital. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años, salvo que hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha de reembolso.
Fin del artículo:
Danybeg: Creo que la clave es el punto 5 del artículo, para que la cooperativa pueda exigir responsabilidad al socio de baja, el patrimonio social debe ser insuficiente para afrontar las deudas. Me explico, sólo si el patrimonio (incluidos terrenos) es menor que las deudas, se puede exigir responsabilidad al exsocio por esas deudas e imputarle su parte correspondiente, y esto en resumidas cuentas implica que es inviable construir nada hasta que no se pague a los exsocios acreedores, o al menos se llegue a un acuerdo con ellos, ya que sólo no se pagaría al exsocio en el caso de que la cooperativa no fuera viable (patrimonio menor que deudas).
La cooperativa no puede discrecionalmente dedicar sus recursos exclusivamente a construir y olvidarse de sus exsocios a los que imputaría solo deudas, primero hay que pagar, y luego construir.
Yo como exsocio de Puerta de Las Rosas, lo que no estaría dispuesto es a que se construyera con el dinero que hay, y que luego no quedara para las bajas. Si estuviera en esta situación, lógicamente denunciaría a la Cooperativa (que no es denunciarme a mi mismo por mucho que se haya dicho)
Al menos yo lo interpreto así.