Volver al foro
JOF
JOF
08/02/2010 21:59

Una vez puesta la querella ¿que pasará ahora?

¿Cuál es el proceso después de presentar una querella y cuánto tiempo tarda en resolverse?

1.187 lecturas | 4 respuestas
Es decir, la querella ya está puesta, alguien podria explicar de manera breve y sencilla (si se puede) cual es el proceso que viene ahora despues. Pero explicado para gente que no tenemos ni idea de como van estas cosas. Y tambien pues de cuanto tiempo hablamos para una resolución, o como se diga. 

A lo mejor ya se ha dicho pero no lo encuentro.

Un saludo y gracias.
 
JOF
JOF
10/02/2010 13:26
Ok ¡muchas gracias!

Vamos que esto es lento de cojones como me imaginaba, hay que joderse.
 
B
BETTYAN
10/02/2010 12:49
Funciona de la siguiente manera.
Se pone la querella, se lleva al juzgado y el juzgado hace una citacion para que la parte denunciada se defienda de las acusaciones que han realizado contra el.
El siguiente paso es que si el juez piensa que no hay suficientes pruebas archivaria el caso, o sea si Torralvo en esta caso tiene pruebas suficientes y convence al juez el caso se archiva, y pasaria a manos del juez el dia del juicio.
Si el juez cree que esto debe continuar porque el señor Torralba esta mintiendo y no tiene pruebas pasaria el siguiente paso que seria recoger todas las pruebas, enviarlas al fiscal que lleve el caso e investigaria el mismo tanto con las pruebas de la parte acusada como las pruebas de la parte acusadora.
Se abriria entonces el proceso de presentacion de pruebas para corroborar que lo que dice la parte contraria es cierto o es falso.
Si el proceso continua porque las pruebas corroboran que Torralbo miente, el siguiente paso es investigar a todos los implicados que hay alrrededor del sr. Torralbo. Y una vez investigado todo se procederia a enviar al juzgado que corresponda el caso para juzgarlo. Ya que el juez que instruye el caso no es el mimo que juzga. Y hay se veria que es lo ocurre..., esto en tiempo se traduce a 4 o 5 años, 3 si esta todo muy claro.


Espero haberte ayudado.
 
S
SUZUKI
10/02/2010 12:19
JOF...hasta donde yo sé juridicamente...
 

EL PRIMER PASO ES SI SE ADMITE LA QUERELLA. SI ES ASI, CITARAN AL REPRESENTANTE DE QUIEN HA PUESTO LA QUERELLA PARA RATIFICARLA Y LUEGO CITARAN A LOS QUERELLADOS.

..y como se suele decir...las cosas de palacio van despacio
 
JOF
JOF
10/02/2010 01:00
Decidme algo anda... 
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento